Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO VII
CAPÍTULO I
Formas de Circulación

SECCIÓN I Velocidad Normal
Artículo D.81

En las calzadas con ancho suficiente, los vehículos deben circular por la mitad derecha de la calzada librada a la circulación, norma que sólo puede exceptuarse en los siguientes casos:

a) Cuando deban adelantar a otro usuario de la calzada que circula en el mismo sentido y el ancho de la calzada no permite hacerlo por la mitad derecha. No podrá hacerse esta maniobra en las bocacalles, ni a menos de 30 metros de ellas. Los vehículos de carga y de transporte de pasajeros, en ningún caso podrán hacer esta maniobra. Queda prohibido adelantar varios vehículos a la vez.

b) Cuando haya un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada.

c) En calzadas con tránsito en un solo sentido, bajo las condiciones del artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 73

SECCIÓN II Velocidad menor a la normal
Artículo D.82

En todas las vías de tránsito, incluidas las de un solo sentido de circulación, cuando un vehículo circular a menor velocidad que la normal deberá hacerlo por la senda de la derecha de la calzada, salvo cuando deba rebasar a otro vehículo o cuando deba girar a la izquierda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 74

SECCIÓN III Vehículos en sentido opuesto
Artículo D.83

Los vehículos que circulen en sentido opuesto, deberán cruzarse unos a otros por la derecha y en las calzadas angostas cada conductor deberá ceder a otro la mitad de la parte más transitada de la calzada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 75

Artículo D.84

En ningún momento se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, puentes o túneles, o cuando se acerque a un paso nivel, a menos que un agente de tránsito lo esté autorizando.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 76

SECCIÓN IV Sentido de Circulación
Artículo D.85

La Intendencia Municipal podrá establecer un solo sentido de circulación en las vías públicas que considere necesario, en forma permanente o en los horarios que fijará. Estos sentidos se señalarán según normas técnicas que se harán conocer mediante señalizaciones visibles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 77

SECCIÓN V Rond-Points
Artículo D.86

La circulación alrededor de rond-point se hará por la derecha, dejando a la izquierda dicha obstáculo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 78

Artículo D.87

Entre los vehículos que circulen en una misma dirección, debe conservarse una distancia prudencial de acuerdo con las circunstancias del momento, que será mayor cuando mayor sea la velocidad del tránsito. Los vehículos circularán por sendas paralelas y tomarán precauciones cuando deban desviarse de su senda de circulación, anunciando con señaleros y con la debida antelación la maniobra.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 79

Artículo D.88

En toda calzada de doble sentido, con cuatro o más sendas de circulación, está prohibido circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo expresa indicación en contrario o la presencia de obstáculos que así lo obliguen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 80

Artículo D.89

El cruce frente a un obstáculo de cualquier naturaleza se realizara sobre la base del respeto absoluto de la derecha de cada conductor. El conductor que en su línea de marcha encuentre un obstáculo, deberá siempre ceder el paso al que viene en sentido contrario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 81

SECCIÓN VI Picadas
Artículo D.90

El Ejecutivo  Comunal podrá autorizar, dentro del territorio departamental, la realización de pruebas de aceleración de vehículos motorizados (picadas).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3836 de 2007-12-18 Artículo 1