Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.84


Artículo D.84

En ningún momento se podrá conducir vehículo alguno por la mitad izquierda de la calzada cuando la visual del conductor esté limitada por cuestas o declives, puentes o túneles, o cuando se acerque a un paso nivel, a menos que un agente de tránsito lo esté autorizando.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 76