Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.90


Artículo D.90

El Ejecutivo  Comunal podrá autorizar, dentro del territorio departamental, la realización de pruebas de aceleración de vehículos motorizados (picadas).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3836 de 2007-12-18 Artículo 1