Digesto Departamental

Artículo D.321

Cuando en los árboles aparezcan enfermedades o plagas que amenacen su conservación o la de los árboles vecinos, los propietarios de los predios afectados deberán dar aviso inmediato a la Intendencia Municipal de Maldonado, y tomar las medidas que para el caso ésta les indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 18

Artículo D.322

Cuando la Intendencia Municipal de Maldonado determine la existencia de enfermedades o plagas, los propietarios de los predios que tienen los árboles afectados, estarán obligados a tomar las medidas de lucha que ésta indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 19

Artículo D.323

Faja costera. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá reponer la forestación reconstruyendo las barreras de protección destruidas por instalaciones y equipamientos, sin afectar la dinámica de arenas imprescindible para la preservación de las playas.

Los espacios públicos comprendidos entre la playa y las costaneras o los predios privados deberán ser forestados de acuerdo al plan de acondicionamiento paisajístico del área que la intendencia Municipal de Maldonado preparará.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 20

Artículo D.324

Vías Públicas. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá forestar con pinos las aceras de las vías públicas de las zonas definidas en el artículo D.226.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 21

Artículo D.325

Plazas, parques y espacios públicos. Las plazas, parques y espacios públicos comprendidos en las áreas definidas por el artículo D.226 deberán tener una densidad mínima de un pino cada 50 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 22