Digesto Departamental

SECCIÓN I Zonas Reglamentadas
Artículo D.305

El manejo de los bosques de las zonas urbanas y suburbanas de las localidades de: Maldonado (01): excluidos los predios que conforman el Arboretum Antonio D. Lussich, incluida la quinta nueva y las Zonas comprendidas entre el límite de la zona suburbana, Camino Lussich, límite oeste de los padrones 2798, 2694, 2695, 2696, 2697, 2698, 2699, 2700, 2702, 2703, 2704 y 2706, Ruta 10, Camino del Hospital Marítimo, límite norte del fraccionamiento de Pinares de Maldonado y su prolongación hasta el Camino del hospital Marítimo, Laguna del Diario, Arroyo Marrero, límite sur del padrón 2642, límite oeste del padrón 2638, Camino Vecinal, Camino Lussich, Avenida Artigas, Avenida Roosevelt, calle Burnett, calle Cachimba del Rey hasta la carretera Al Placer; Punta del Este (03): excluídos los padrones al sur de la calle 32; Piriápolis (04): excluidos los padrones comprendidos entre las calles Simón del Pino, Tucumán, Trápani, Buenos Aires, Sanabria, Ayacucho, Atanasio Sierra, Chacabuco, Uruguay, Suipacha, calle Nº 5, calle Nº 4, Avda. de 30 metros y Río de la Plata. Bella Vista (12); Balneario Buenos Aires (13); Eden Rock(22); El Chorro (23): excluidos los padrones al sur de la Ruta 10; El Tesoro (25); Faro de José Ignacio (27): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Perimetral; La Barra (34), excluidos los padrones comprendidos entre la calle Pública (entre manzanas 11 y 12, con 13, 14 y 15), Ruta 10 y Océano Atlántico; Balneario Las Flores (38); Manantiales (43): excluidos los padrones situados al sur de la Ruta 10; Miramar (45); Ocean Park (47); Playa Grande (54); Playa Hermosa (55); Playa Juanita(56); Playa Verde (57); Punta Ballena (58): excluidos los padrones ubicados al sur del límite del fraccionamiento del Club de La Ballena S.A., calle F y calle Nº4 del fraccionamiento de Franca S.A.; Punta Colorada (59): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Nº3, Nº5, calle Nº48 y Avda. Nº6; Punta Negra (61); Santa Mónica (64); San Vicente (65); Sauce de Portezuelo (67);Balneario Solís (69); Barra de Portezuelo (74); La Capuera (75); y Balneario San Carlos (79), deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes de esta Ordenanza.

Cuando se incorporen nuevas zonas a las áreas urbanas o suburbanas del Departamental, el Decreto que las cree deberá señalar expresamente si integran o no el área de aplicación de esta Ordenanza. No se podrán calificar como suelos urbanos o suburbanos áreas rurales forestadas sin que se las incorpore a las zonas de aplicación de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 2

Nota: Ver artículo 56 del Decreto Departamental 3602/1988.


SECCIÓN II Densidad Forestal Mínima Exigible
Artículo D.306

A los efectos de asegurar la continuidad perceptiva de la masa boscosa, todo terreno con construcciones comprendido en las zonas enumeradas, deberá tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino cada 75 metros cuadrados de superficie total del predio.

Los predios baldíos deberán tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino marítimo cada 30 metros cuadrados de superficie total del predio. En todos los casos por lo menos el 50% de los pinos deberán ser pinos marítimos (Pinus Pinaster). No se contabilizarán a los efectos de cumplir con este mínimo exigible árboles a plantar de otras especies. En caso de tratarse de un predio forestado con otras especies, se podrán disminuir en un 50% la densidad mínima exigible de pinos, siempre y cuando la densidad total se mantenga por encima del 30% de la mínima exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 3

Artículo D.307

La densidad mínima exigible será de un pino cada 50 metros cuadrados de superficie total del predio, cuando el mismo esté construido y sea frentista a la costa marítima, o a otras zonas que por sus características afecten el normal desarrollo del bosque. Estas zonas serán especialmente señaladas por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 4

Artículo D.308

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá autorizar, a solicitud fundada del interesado, el cambio de especie cuando las características de los suelos no admitan el desarrollo normal del pino.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 5

Artículo D.309

Todo propietario cuyo predio no tenga los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigida en los artículos D.227 y D.228 de ésta Ordenanza, deberá plantar dentro de los 3 años de promulgada ésta Ordenanza, el número de ejemplares necesarios para asegurar el cumplimiento de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 6

SECCIÓN III Corte y Reposición
Artículo D.310

Todo corte de árboles (cualquiera sea su especie) requerirá la previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado, que los podrá autorizar solamente en los siguientes casos:

a) Para permitir efectuar construcciones en el predio, en las áreas del mismo afectadas por las obras;

b) Para acondicionar los espacios exteriores del predio;

c) Para eliminar ejemplares muertos, débiles o gravemente mutilados;

d) Cuando ocasionen daños a bienes propios o de terceros;

e) Cuando exista riesgo de caída inminente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 7

Artículo D.311

Toda autorización de corte implicará automáticamente la obligación del propietario del predio de mantener la densidad mínima exigida, realizando las plantaciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 8

SECCIÓN IV Raleo y Poda
Artículo D.312

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 9

Artículo D.313

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poda, aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 10

Artículo D.314

Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Maldonado lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera, en los plazos que se definan en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 11

Artículo D.315

Los propietarios de predios baldíos podrán solicitar en forma técnicamente fundada a la Intendencia Municipal de Maldonado, autorización para llevar a cabo operaciones de raleo o poda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 12

SECCIÓN V Protección contra Incendios y Limpieza
Artículo D.316

Todo propietario de terrenos dentro del área definida está obligado a mantener los mismos y los espacios libres adyacentes correspondientes a vereda pública libre de árboles secos, dominados o enfermos y de malezas herbáceas y leñosas. Esta medida se refiere en particular a aquellos que tienen sotobosques de Acacias y otras especies herbáceas y leñosas de rápida combustión (Paja Mansa, Chilca, Espina de la Cruz, Molles, Dodonea, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 13

Artículo D.317

El corte de las malezas leñosas será a matarasa, debiéndose asegurar el no rebrote de aquellas cepas que tengan dicha facultad. En todos los casos se deberá efectuar un mantenimiento periódico que asegure la limpieza del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 14

Artículo D.318

Es responsabilidad de los propietarios de los terrenos mantener libres también de todo tipo de desechos de origen vegetal o antrópico, los espacios adyacentes correspondientes a vereda pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 15

Artículo D.319

A efectos de disponer de los deshechos vegetales menores, todo predio construido debe contar con un quemador de mampostería de dimensiones acordes al tamaño del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 16

SECCIÓN VI Protección del Suelo y el Bosque
Artículo D.320

Los propietarios de los terrenos con pendientes pronunciadas, donde el sotobosque cumple una función de retentor del suelo y cuando el sotobosque forme parte de barreras protectoras del área forestada, deberán requerir el análisis de cada caso a la Intendencia Municipal de Maldonado que determinará las medidas a tomar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 17

SECCIÓN VII Medidas Sanitarias
Artículo D.321

Cuando en los árboles aparezcan enfermedades o plagas que amenacen su conservación o la de los árboles vecinos, los propietarios de los predios afectados deberán dar aviso inmediato a la Intendencia Municipal de Maldonado, y tomar las medidas que para el caso ésta les indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 18

Artículo D.322

Cuando la Intendencia Municipal de Maldonado determine la existencia de enfermedades o plagas, los propietarios de los predios que tienen los árboles afectados, estarán obligados a tomar las medidas de lucha que ésta indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 19

Artículo D.323

Faja costera. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá reponer la forestación reconstruyendo las barreras de protección destruidas por instalaciones y equipamientos, sin afectar la dinámica de arenas imprescindible para la preservación de las playas.

Los espacios públicos comprendidos entre la playa y las costaneras o los predios privados deberán ser forestados de acuerdo al plan de acondicionamiento paisajístico del área que la intendencia Municipal de Maldonado preparará.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 20

Artículo D.324

Vías Públicas. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá forestar con pinos las aceras de las vías públicas de las zonas definidas en el artículo D.226.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 21

Artículo D.325

Plazas, parques y espacios públicos. Las plazas, parques y espacios públicos comprendidos en las áreas definidas por el artículo D.226 deberán tener una densidad mínima de un pino cada 50 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 22

SECCIÓN IX Ejemplares Significativos
Artículo D.326

La Intendencia Municipal de Maldonado realizará el relevamiento en todas las zonas urbanizadas, de los ejemplares que por sus características sobresalientes, serán declarados componentes significativos del paisaje urbano. La conservación de los árboles mencionados quedará a cargo de los respectivos propietarios con la colaboración del gobierno municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 23

SECCIÓN X Educación y Difusión
Artículo D.327

La Intendencia Municipal de Maldonado desarrollará una campaña permanente a través de los medios de difusión, de educación extracurricular y promoción dirigida a la población en general, poniéndola en conocimiento de la situación del bosque, sus necesidades, las medidas de manejo dispuestas, así como de las normas y disposiciones que se adopten. Estas actividad deberá estar profesional y técnicamente orientada y ser complementada por la difusión de recomendaciones específicas y acciones concretas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 24

Artículo D.328

La Intendencia Municipal de Maldonado coordinará con los organismos educativos nacionales (Primaria, Secundaria, Enseñanza Técnica, Instituto Normal, Universidad de la República), la inclusión en los programas curriculares de la temática referida a la conservación de los recursos naturales en general y del bosque en particular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 25

Artículo D.329

Se encarará la difusión de las normas y disposiciones referentes al manejo del bosque a través de cursillos regulares dirigidos a las empresas locales involucradas en la gestión del mismo (viveros, forestadores, aserraderos, etc.).

Se harán asimismo cursillos de capacitación regulares para el personal municipal afectado a tareas referidas a la conservación del bosque y al control e inspección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 26