Digesto Departamental

PARTE LEGISLATIVA
TÍTULO I Ordenanza de Medio Ambiente
CAP. ÚNICO Ordenanza de Medio Ambiente
SECC. ÚNICA
Artículo D.273

Declárase que el Medio Ambiente es un bien de uso común y su equilibrio es esencial, para una mejor calidad de vida, imponiéndose a todos y en especial al Gobierno Departamental, a través de sus Organismos, el deber de su defensa y preservación para beneficio de las generaciones actuales y futuras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 1

Artículo D.274

El Municipio implantará a través de su acción y sus normas un Plan Municipal de Medio Ambiente, para conocimiento de las potencialidades, características y recursos de los medios físicos y biológicos, de diagnóstico de su utilización y de directrices para su mejor aprovechamiento en el proceso de desenvolvimiento económico y social.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 2

Artículo D.275

Le corresponde al Gobierno Departamental a través de sus órganos:

a) Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales de las especies y de los ecosistemas.

b) Preservar y restaurar la diversidad y la integridad del patrimonio genético, biológico y paisajístico (biodiversidad) en el ámbito Municipal y fiscalizar a las entidades dedicadas a la pesquisa y manipulación genética.

c) Definir e implantar áreas y sus componentes representativos de todos los ecosistemas, originales del espacio territorial del Municipio de Maldonado, siendo la alteración y/o supresión de los ya existentes, autorizada solamente por este Municipio, siempre que su utilización no comprometa la integridad de los atributos que justifiquen su protección.

d) Exigir por medio de la reglamentación respectiva, para la instalación de obras o actividades públicas o privadas potencialmente causantes de la significativa degradación del Medio Ambiente, un estudio previo del impacto ambiental, a la que se dará previa publicidad, de manera de garantizar a las entidades interesadas con un plazo mínimo de 100 días.

e) Garantizar la educación ambiental en todo los niveles de enseñanza con programas analíticos y concientización pública para la preservación del Medio Ambiente.

f) Proteger la Fauna y la Flora vedando las prácticas que coloquen en crisis su función ecológica, provoquen la extinción de las especies o sometan a los animales a crueldades, fiscalizando la extracción, capturando la producción, transporte, comercialización y consumo de sus especies y subproductos.

g) Promover en forma coordinada con otros Organismos competentes, que las propiedades rurales del Departamento, tengan una cobertura forestal compuesta de especies nativas.

h) Proteger el Medio Ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus formas.

i) Registrar, controlar y fiscalizar las concesiones de derecho de pesquisa y explotación de recursos hídricos y minerales en su territorio, sin perjuicio de las competencias nacionales en la materia.

j) Definir el uso y la ocupación del suelo, subsuelo y aguas con una planificación que englobe el diagnóstico, el análisis técnico y las directivas de creación de los espacios, con la participación popular y amplia discusión, respetando la conservación de la calidad ambiental.

k) Estimular y promover la recuperación ecológica en áreas degradadas especialmente, la protección de las costas y de los recursos hídricos con el establecimiento de índices mínimos de cobertura vegetal.

l) Recuperar y preservar los recursos hídricos, superficiales y subterráneos, los bañados, los lechos de curso de agua, la vegetación que los protege, la capacidad de infiltración del suelo y prohibir las prácticas que los degrade.

ll) Controlar y fiscalizar la producción, el almacenamiento, el transporte y comercialización de sustancias que comporten riesgo efectivo o potencial, para la salud de la población en general, como también las instalaciones y los métodos técnicos a utilizar, incluidos los materiales genéticamente alterados por la acción humana o aquellos que importen residuos químicos o radioactivos.

m) Registrar la realización periódica de auditorías en los sistemas de control de polución y prevención de riesgos de accidentes en las instalaciones y en las actividades que tengan potencial de polución, incluyendo la evaluación detallada de los efectos de sus operaciones sobre las cualidades físicas, químicas y biológicas de los recursos ambientales, así como la salud de los trabajadores y de la población afectada.

n) Establecer y controlar los padrones de calidad ambiental, considerando los efectos de la exposición a las fuentes de polución, incluida la absorción de sustancias químicas a través de la alimentación.

ñ) Garantizar el amplio acceso de los interesados a las informaciones sobre las fuentes y causas de polución y de degradación ambiental, y en especial al resultado de los monitoreos y de las auditorias a que se refiere el inciso m) de este artículo.

o) Informar a la población, en forma amplia y sistemática sobre los niveles de polución y de la calidad del Medio Ambiente, de las situaciones de riesgos de accidentes y la presencia de sustancias potencialmente dañosas a la salud, el agua potable y los alimentos.

p) Promover medidas judiciales y administrativas de responsabilidad a los causantes de la polución y la degradación ambiental.

q) Incentivar la integración de las universidades, instituciones de investigación y asociaciones civiles, los esfuerzos para garantizar el control de la polución, inclusive en los ambientes de trabajo.

r) Incentivar y auxiliar técnica y financieramente los movimientos comunitarios y las entidades de carácter cultural, científico y educacional con finalidades ecológicas.

s) Estimular la investigación, el desenvolvimiento y utilización de fuentes de energía alternativas no causantes de polución, así como tecnologías aseguradoras de la misma.

t) Otorgar la concesión de recursos públicos e incentivos fiscales a las actividades que respeten las normas y padrones, de protección al Medio Ambiente natural y de trabajo.

u) Recuperar la vegetación en las áreas urbanas y suburbanas, establecer normas concretas al respecto, en armonía con las normas constructivas, coloniales y paisajísticas.

v) Regular por normas:

Las áreas y actividades de significativa potencialidad en la degradación ambiental;

Los criterios para el estudio y la determinación del impacto ambiental;

Permisos para obras causantes de impacto ambiental, obedeciendo sucesivamente a los siguientes pasos: permiso previo, permiso de instalación y permiso de funcionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 3

Artículo D.276

Esta prohibida la producción, transporte, comercialización y uso de medicamentos agrotóxicos o productos químicos o biológicos cuyo empleo haya sido comprobado como nocivo, en cualquier parte de la República Oriental del Uruguay o en otros Países, por razones toxicológicas, farmacológicas o de degradación ambiental. Le corresponderá al Gobierno Departamental, la creación de programas municipales, fiscalización y control de transporte de productos peligrosos, de cargas tóxicas para el área de su jurisdicción, en forma de reglamentación. Dicho programa se desarrollará a través de los puestos de control existentes en las vías de acceso al Departamento y otros a crearse, en las vías no cubiertas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 4

Artículo D.277

Esta prohibido en todo el territorio departamental el transporte, depósitos o cualquier otra forma de disposición de residuos que tengan su origen en la utilización de energía nuclear, o de residuos tóxicos, radioactivos, provenientes de otros departamentos y de otros países.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 5

Artículo D.278

Es obligatoria la incineración de los materiales y residuos producidos por las unidades de atención sanitaria ya sea pública o privada, quedando sujeto a la reglamentación y a la coordinación con los Organismos Nacionales su normatización. A dichos efectos el Gobierno Departamental procurará habilitar un servicio incinerador eficiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 6

Artículo D.279

Los recursos provenientes de multas y condenas judiciales que se obtengan por la realización de actos lesivos al medio ambiente, así como los recursos de las tasas que se creen por la utilización de los recursos ambientales, serán destinados a la promoción, investigación y divulgación municipal de la protección del medio ambiente, a cuyos efectos se creará una Comisión Departamental del Medio Ambiente, que se regulará por separado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 7

Artículo D.280

Toda área con indicios o vestigios de sitios paleontológicos y arqueológicos, así como históricos, será preservada para los fines específicos de estudio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 8

Artículo D.281

Está prohibido a cualquier ciudadano:

a) El comercio de animales vivos y muertos sin control municipal;

b) El comercio en el ámbito del municipio de animales considerados silvestres;

c) La manutención de animales destinados a la comercialización en locales sin las debidas condiciones de higiene y comodidades;

d) La práctica de malos tratos o actos de crueldad contra los animales;

e) Las acciones que interfieran de alguna forma, en la evolución natural de especies vegetales, animales y especialmente ictícolas.

f) Las quemas de las especies protegidas por esta norma, en todo el territorio departamental.

g) La comercialización de productos alimenticios envasados con materiales no biodegradables en toda la franja costera marítima, fluvial y lacustre del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 9

Artículo D.282

Deberá el Municipio promover en las calles, avenidas, plazas y áreas de placer el plantío de especies nativas que pertenezcan al ecosistema de la región.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 10

Artículo D.283

El Gobierno Departamental podrá promover la consulta plebiscitaria cuando cierta obra o cierta actividad pública o privada pueda afectar el medio ambiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 11

Artículo D.284

El Gobierno Departamental podrá crear por normas presupuestales pertinentes, exoneraciones o incentivos tributarios especiales para las propiedades privadas y Asociaciones Civiles, que en su accionar preserven áreas de interés ecológico en sus dominios privados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 12

Artículo D.285

El Municipio reglamentará la eliminación paulatina de materiales no biodegradables en el envasado, comercialización y distribución de productos alimenticios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3659 de 1992-09-18 Artículo 13

TÍTULO II Áreas Protegidas
CAP. ÚNICO Áreas Protegidas
SECCIÓN I
Artículo D.286

La Intendencia Departamental, por resolución fundada, podrá definir Áreas Protegidas, (en donde no se permitirá la implantación de bloques), en el territorio departamental, por razones urbanísticas, ambientales, o paisajísticas, con anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 1

Artículo D.287

Los parámetros de edificación correspondientes a dichas áreas sólo podrán ser modificados contando con los informes técnicos respectivos, la opinión favorable del Sr. Intendente Departamental y la aprobación de la Junta Departamental requiriéndose para la anuencia de este Órgano una Mayoría de 2/3 de votos del total de sus integrantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 2

Artículo D.288

La Intendencia elevará a la Junta Departamental el listado de Áreas a proteger en un plazo de 120 (ciento veinte) días a contar desde la aprobación de este Decreto, con solicitud de anuencia para dicha declaratoria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 3

Artículo D.289

Se declaran Áreas Protegidas las definidas en el Artículo D.249  Subzona 4.2.4 Vías residenciales, del Texto Ordenado de Normas de Edificación (T.O.N.E.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 4

Artículo D.290

El presente Decreto sólo podrá ser modificado, derogado o anulado por el voto conforme de los 2/3 de los miembros de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3910 de 2012-12-18 Artículo 5

SECCIÓN II
Artículo D.380

Otórgase anuencia al Ejecutivo Departamental para definir como "Áreas Protegidas" a las siguientes zonas:

A) En localidad Maldonado: Todos los predios de la Subzona 3.1.5.1 Pinares (Sector Balneario), exceptuándose los comprendidos en las manzanas frentistas a la Rambla Costanera Claudio Williman entre Avda. España y Calle Del Faro y entre Calle Águila y Ribera Este de la Laguna del Diario .
B) En localidad Punta del Este: Subzona 1.1.2 Residencial excluyendo el área definida en el literal b2) del Artículo 181º) del Decreto Departamental 3718/1997 (TONE) (predios frentistas a: Rambla Gral. José G. Artigas entre las Calles 14 y 11; la Calle 11 entre las Calles 14 y 8; la Calle 9 entre la subzona 1.1.1 Comercial y la Calle 8; la Calle 8 entre la Calle 9 y Rambla Gral. José G. Artigas; las Calles 10, 12 y 14 entre la subzona Comercial 1.1.1 y Rambla Gral. José G. Artigas). Todos los predios de la Subzona 3.1.4 (Sector Balneario). Todos los predios de la Subzona 4.2.4 Vías Residenciales (Sector Aparicio Saravia). Excluyendo la manzana Nº 815 de Punta del Este.
C) En localidad Punta Ballena: Predios comprendidos por la poligonal formada por Ruta Interbalnearia, Calle Del Parador Viejo, Ante-playa y Calle De La Luna (Urbanización Punta Ballena).
D) En localidad La Barra: Predios comprendidos en la poligonal formada por la Avda. Eduardo Víctor Haedo, Calle Las Estrellas, su continuación hasta Calle Blue Disa, Calle Blue Disa hasta Calle Leopoldina Rosa, Calle Pedro Campbell y El Pedregal, excluyendo los predios pertenecientes a las Zonas 1.3 y 1.6.
E) En localidad El Chorro (Sector La Barra y Manantiales); Todos los predios de la Localidad Catastral El Chorro, exceptuando los predios frentistas a la Ruta 104.
F) En localidad José Ignacio (Sector José Ignacio): Predios ubicados al Sur de la Ruta 10 entre la Laguna de José Ignacio y el límite este de las Manzanas 58, 60 y 61.
G) En localidad La Juanita (Sector José Ignacio): Predios comprendidos por la poligonal formada por la Calle República Oriental del Uruguay, Calle José Ignacio, Calle Los Lobos y Ruta 10.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03979/2017 de 2017-11-28 Artículo 1

TÍTULO III Ordenanza de Protección y Preservación de las Zonas de Riberas del Departamento de Maldonado
CAP. ÚNICO Protección y Preservación de las Zonas de Riberas
SECC. ÚNICA
Artículo D.291

Decláranse zonas suburbanas todas las áreas rurales existentes comprendidas dentro de la faja conformada por los límites departamentales, la línea de máximas crecientes del Río de la Plata y el Océano Atlántico definida por el Artículo 38 del Código de Aguas y una línea imaginaria ubicada a 2000 (dos mil) metros a partir de esta última, medidos hacia el interior del territorio. Los lotes resultantes de fraccionamientos destinados a urbanizaciones, que se efectúen en áreas comprendidas en la zona suburbana de 2000 metros de ancho que se limita, deberán contar con una superficie mínima de 1000 (un mil) metros cuadrados y un frente mínimo de 20 (veinte) metros lineales. En las esquinas, los frentes mínimos exigibles serán de 25 (veinticinco) metros lineales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 2

Artículo D.292

Los padrones rurales comprendidos en la zona suburbana que se delimita,- con excepción de las áreas comprendidas dentro de la faja de 250 metros de protección de la ribera definida por el Artículo 153 del Código de Aguas,- continuarán tributando en tal carácter hasta tanto no se efectúen en los mismos, fraccionamientos en áreas inferiores a 5 (cinco) hectáreas, u obras, acciones, construcciones y/o urbanizaciones con fines comerciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 3

Artículo D.293

Todo proyecto de fraccionamiento, así como toda obra, acción, construcción u ocupación a desarrollarse en la faja de 250 metros de defensa costera del Océano Atlántico y Río de la Plata, delimitada por el Artículo 153 del Código de Aguas (Decreto Ley 14.859 de 15 de Diciembre de 1978 y su modificativo), deberá estar precedida por la autorización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a que hace referencia el Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo Nº 59/992 de 10 de Febrero de 1992.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 4

Artículo D.294

La solicitud de autorización a que refiere el artículo anterior, podrá ser cursada por el propietario del inmueble respectivo ante el referido Ministerio. En su defecto, dicha solicitud deberá tramitarse mediante remisión por parte de la Intendencia Municipal, del trámite o gestión del permiso correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin perjuicio de los informes complementarios que éste pueda requerir, así como de las condicionantes eventuales que pueda imponer para su otorgamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 5

Artículo D.295

Independientemente de la gestión referida en los Artículos D.293 y D.294  precedentes, el Gobierno Departamental,- en concordancia con lo establecido en el Artículo D.212 del presente Decreto-, no autorizará fraccionamientos de solares con áreas menores de 1000 (un mil) metros cuadrados, dentro de la faja de 250 metros de defensa de la ribera que se menciona. En los solares resultantes, solamente podrá construirse una vivienda individual por lote o dos viviendas apareadas cada 2000 (dos mil) metros cuadrados, ajustadas a los siguientes parámetros de edificación FOS 20% ; FOS SS 20% ; FOS V y F 60% ; FOT 40% ; HE 7 mts. (PB + PA); ciñéndose en los demás aspectos técnicos a lo establecido por la Ordenanza General de Construcciones para la Sub-zona 3.1.4 (Barrios Jardines).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 6

Artículo D.296

En los fraccionamientos autorizados ya existentes dentro de la faja de 250 metros de defensa de la ribera que se menciona, las construcciones a realizarse no podrán exceder los parámetros establecidos en el artículo anterior, cualquiera fuere el área del solar y/o solares de que se trate.

Cuando se trate de subdivisiones de terrenos comprendidos en fraccionamientos aprobados con anterioridad al presente Decreto,- y que no signifiquen apertura de nuevas calles,- se podrán tomar como áreas y frentes mínimos exigibles, los resultantes de promediar los de los lotes de la manzana en que se ubiquen los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 7

Artículo D.297

En la faja de defensa de la ribera de 250 metros de ancho a que se refiere el Artículo D.214 del presente Decreto, queda expresamente prohibido todo tipo de construcción en bloque. Inclúyese expresamente en dicha prohibición los hoteles, moteles, apart hoteles, clubes de campo, clubes de country y/o edificios de apartamentos, así como cualquier otra tipología análoga.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 8

Artículo D.298

En todo fraccionamiento, propiedad horizontal y/o urbanización que se realice con frente a la faja de 150 (ciento cincuenta) metros establecida por la Ley de Centros Poblados, deberán preverse accesos públicos a la misma de un ancho no menor de 6 (seis) metros y a intervalos no Mayores de 200 (doscientos) metros.

Estos accesos se podrán obviar en aquellos casos en que la propuesta de que se trate, asegure calles públicas que cumplan con los fines de acceso a la costa que se procuran.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 9

Artículo D.299

En la tramitación de fraccionamientos, propiedades horizontales, urbanizaciones y/o edificaciones que afecten la faja de defensa de la ribera referida en el Artículo D.214 del presente Decreto, resultará exigible un informe técnico jurídico de las Direcciones Municipales de Asesoría Jurídico Notarial y Hacienda, que certifique la correcta demarcación de la línea de máximas crecientes a que se refiere el Artículo 37 del Código de Aguas, en los escritos y recaudos gráficos presentados por los solicitantes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 2

Artículo D.300

Las viviendas que se autorizan dentro de la faja de 250 metros de defensa de la ribera, deberán estar conectadas al sistema colector de saneamiento público. En caso de no existir el mismo en la zona de que se trate, deberá sustituirse por una planta de tratamiento de aguas cloacales, de características técnicas aprobadas por la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 11

Artículo D.301

El proyecto técnico de instalación de la planta de tratamiento de aguas cloacales a que refiere el artículo anterior, deberá acompañar los recaudos de la solicitud de construcción respectiva, conjuntamente con un estudio pormenorizado del comportamiento del suelo inmediato y sub-superficial, a efectos de la determinación del destino final de los efluentes tratados.

Los estudios de suelo y proyectos técnicos, deberán contar con firma de Ingeniero Civil idóneo en el tema.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 12

Artículo D.302

Dispónese para los predios frentistas a zonas contiguas a los lagos y lagunas de dominio público del Departamento-, definidos por el artículo 39 del Código de Aguas-, el establecimiento de una "servidumbre non edificandi" dentro de la faja de 150 (ciento cincuenta) metros contigua a dichos álveos. Esta faja se contará a partir de la línea de ribera determinada por los artículos 36 y 40 del mencionado Código, en concordancia con la Ordenanza de zonas contiguas a cauces de dominio público. Idéntica "servidumbre non edificandi" establécese para ambas márgenes del arroyo Maldonado, en el tramo comprendido por la faja de 2000 (dos mil) metros de ancho a que refiere el Artículo D.212 del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 13

Artículo D.303

Constituirá requisito indispensable para el otorgamiento de permisos municipales de fraccionamiento, urbanización, propiedad horizontal y/o construcción en predios frentistas a la faja "non edificandi" especificada anteriormente, la cesión al dominio público de la referida franja de 150 (ciento cincuenta) metros de protección de la ribera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3682 de 1993-12-03 Artículo 14

TÍTULO IV Ordenanza de Uso y Manejo de Bosques Costeros Urbanizados en el Departamento de Maldonado
CAPÍTULO I Objetivos de la Ordenanza
SECC. ÚNICA
Artículo D.304

El objeto de esta Ordenanza es establecer el marco legal que regule el uso y el manejo de los bosques costeros urbanizados del Departamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Forestal de Diciembre de 1987. El bosque urbanizado se integra como una específica condicionante a la definición microclimática y ambiental de la costa del Departamento, complementando el cordón de playas y otros atractivos que la han convertido en el principal recurso del Departamento.

La gestión de este recurso requiere como acción prioritaria, operaciones de manejo que compatibilicen sus necesidades con los requerimientos de las áreas urbanizadas. Deben compatibilizarse también la necesidad colectiva de la preservación del bosque con los intereses de los propietarios de los distintos solares urbanos sobre los que está asentado. El manejo del bosque incluye medidas que tienden a preservar el género dominante del mismo pinus, ya que su imagen es parte fundamental en la percepción de la identidad de la zona. El instrumento básico de la preservación del bosque será la reforestación continua de todos los predios que aseguren en el tiempo y en el espacio, la existencia del bosque.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 1

CAPÍTULO II Normas de Manejo
SECCIÓN I Zonas Reglamentadas
Artículo D.305

El manejo de los bosques de las zonas urbanas y suburbanas de las localidades de: Maldonado (01): excluidos los predios que conforman el Arboretum Antonio D. Lussich, incluida la quinta nueva y las Zonas comprendidas entre el límite de la zona suburbana, Camino Lussich, límite oeste de los padrones 2798, 2694, 2695, 2696, 2697, 2698, 2699, 2700, 2702, 2703, 2704 y 2706, Ruta 10, Camino del Hospital Marítimo, límite norte del fraccionamiento de Pinares de Maldonado y su prolongación hasta el Camino del hospital Marítimo, Laguna del Diario, Arroyo Marrero, límite sur del padrón 2642, límite oeste del padrón 2638, Camino Vecinal, Camino Lussich, Avenida Artigas, Avenida Roosevelt, calle Burnett, calle Cachimba del Rey hasta la carretera Al Placer; Punta del Este (03): excluídos los padrones al sur de la calle 32; Piriápolis (04): excluidos los padrones comprendidos entre las calles Simón del Pino, Tucumán, Trápani, Buenos Aires, Sanabria, Ayacucho, Atanasio Sierra, Chacabuco, Uruguay, Suipacha, calle Nº 5, calle Nº 4, Avda. de 30 metros y Río de la Plata. Bella Vista (12); Balneario Buenos Aires (13); Eden Rock(22); El Chorro (23): excluidos los padrones al sur de la Ruta 10; El Tesoro (25); Faro de José Ignacio (27): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Perimetral; La Barra (34), excluidos los padrones comprendidos entre la calle Pública (entre manzanas 11 y 12, con 13, 14 y 15), Ruta 10 y Océano Atlántico; Balneario Las Flores (38); Manantiales (43): excluidos los padrones situados al sur de la Ruta 10; Miramar (45); Ocean Park (47); Playa Grande (54); Playa Hermosa (55); Playa Juanita(56); Playa Verde (57); Punta Ballena (58): excluidos los padrones ubicados al sur del límite del fraccionamiento del Club de La Ballena S.A., calle F y calle Nº4 del fraccionamiento de Franca S.A.; Punta Colorada (59): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Nº3, Nº5, calle Nº48 y Avda. Nº6; Punta Negra (61); Santa Mónica (64); San Vicente (65); Sauce de Portezuelo (67);Balneario Solís (69); Barra de Portezuelo (74); La Capuera (75); y Balneario San Carlos (79), deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes de esta Ordenanza.

Cuando se incorporen nuevas zonas a las áreas urbanas o suburbanas del Departamental, el Decreto que las cree deberá señalar expresamente si integran o no el área de aplicación de esta Ordenanza. No se podrán calificar como suelos urbanos o suburbanos áreas rurales forestadas sin que se las incorpore a las zonas de aplicación de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 2

Nota: Ver artículo 56 del Decreto Departamental 3602/1988.


SECCIÓN II Densidad Forestal Mínima Exigible
Artículo D.306

A los efectos de asegurar la continuidad perceptiva de la masa boscosa, todo terreno con construcciones comprendido en las zonas enumeradas, deberá tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino cada 75 metros cuadrados de superficie total del predio.

Los predios baldíos deberán tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino marítimo cada 30 metros cuadrados de superficie total del predio. En todos los casos por lo menos el 50% de los pinos deberán ser pinos marítimos (Pinus Pinaster). No se contabilizarán a los efectos de cumplir con este mínimo exigible árboles a plantar de otras especies. En caso de tratarse de un predio forestado con otras especies, se podrán disminuir en un 50% la densidad mínima exigible de pinos, siempre y cuando la densidad total se mantenga por encima del 30% de la mínima exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 3

Artículo D.307

La densidad mínima exigible será de un pino cada 50 metros cuadrados de superficie total del predio, cuando el mismo esté construido y sea frentista a la costa marítima, o a otras zonas que por sus características afecten el normal desarrollo del bosque. Estas zonas serán especialmente señaladas por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 4

Artículo D.308

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá autorizar, a solicitud fundada del interesado, el cambio de especie cuando las características de los suelos no admitan el desarrollo normal del pino.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 5

Artículo D.309

Todo propietario cuyo predio no tenga los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigida en los artículos D.227 y D.228 de ésta Ordenanza, deberá plantar dentro de los 3 años de promulgada ésta Ordenanza, el número de ejemplares necesarios para asegurar el cumplimiento de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 6

SECCIÓN III Corte y Reposición
Artículo D.310

Todo corte de árboles (cualquiera sea su especie) requerirá la previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado, que los podrá autorizar solamente en los siguientes casos:

a) Para permitir efectuar construcciones en el predio, en las áreas del mismo afectadas por las obras;

b) Para acondicionar los espacios exteriores del predio;

c) Para eliminar ejemplares muertos, débiles o gravemente mutilados;

d) Cuando ocasionen daños a bienes propios o de terceros;

e) Cuando exista riesgo de caída inminente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 7

Artículo D.311

Toda autorización de corte implicará automáticamente la obligación del propietario del predio de mantener la densidad mínima exigida, realizando las plantaciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 8

SECCIÓN IV Raleo y Poda
Artículo D.312

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 9

Artículo D.313

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poda, aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 10

Artículo D.314

Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Maldonado lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera, en los plazos que se definan en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 11

Artículo D.315

Los propietarios de predios baldíos podrán solicitar en forma técnicamente fundada a la Intendencia Municipal de Maldonado, autorización para llevar a cabo operaciones de raleo o poda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 12

SECCIÓN V Protección contra Incendios y Limpieza
Artículo D.316

Todo propietario de terrenos dentro del área definida está obligado a mantener los mismos y los espacios libres adyacentes correspondientes a vereda pública libre de árboles secos, dominados o enfermos y de malezas herbáceas y leñosas. Esta medida se refiere en particular a aquellos que tienen sotobosques de Acacias y otras especies herbáceas y leñosas de rápida combustión (Paja Mansa, Chilca, Espina de la Cruz, Molles, Dodonea, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 13

Artículo D.317

El corte de las malezas leñosas será a matarasa, debiéndose asegurar el no rebrote de aquellas cepas que tengan dicha facultad. En todos los casos se deberá efectuar un mantenimiento periódico que asegure la limpieza del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 14

Artículo D.318

Es responsabilidad de los propietarios de los terrenos mantener libres también de todo tipo de desechos de origen vegetal o antrópico, los espacios adyacentes correspondientes a vereda pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 15

Artículo D.319

A efectos de disponer de los deshechos vegetales menores, todo predio construido debe contar con un quemador de mampostería de dimensiones acordes al tamaño del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 16

SECCIÓN VI Protección del Suelo y el Bosque
Artículo D.320

Los propietarios de los terrenos con pendientes pronunciadas, donde el sotobosque cumple una función de retentor del suelo y cuando el sotobosque forme parte de barreras protectoras del área forestada, deberán requerir el análisis de cada caso a la Intendencia Municipal de Maldonado que determinará las medidas a tomar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 17

SECCIÓN VII Medidas Sanitarias
Artículo D.321

Cuando en los árboles aparezcan enfermedades o plagas que amenacen su conservación o la de los árboles vecinos, los propietarios de los predios afectados deberán dar aviso inmediato a la Intendencia Municipal de Maldonado, y tomar las medidas que para el caso ésta les indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 18

Artículo D.322

Cuando la Intendencia Municipal de Maldonado determine la existencia de enfermedades o plagas, los propietarios de los predios que tienen los árboles afectados, estarán obligados a tomar las medidas de lucha que ésta indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 19

Artículo D.323

Faja costera. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá reponer la forestación reconstruyendo las barreras de protección destruidas por instalaciones y equipamientos, sin afectar la dinámica de arenas imprescindible para la preservación de las playas.

Los espacios públicos comprendidos entre la playa y las costaneras o los predios privados deberán ser forestados de acuerdo al plan de acondicionamiento paisajístico del área que la intendencia Municipal de Maldonado preparará.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 20

Artículo D.324

Vías Públicas. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá forestar con pinos las aceras de las vías públicas de las zonas definidas en el artículo D.226.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 21

Artículo D.325

Plazas, parques y espacios públicos. Las plazas, parques y espacios públicos comprendidos en las áreas definidas por el artículo D.226 deberán tener una densidad mínima de un pino cada 50 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 22

SECCIÓN IX Ejemplares Significativos
Artículo D.326

La Intendencia Municipal de Maldonado realizará el relevamiento en todas las zonas urbanizadas, de los ejemplares que por sus características sobresalientes, serán declarados componentes significativos del paisaje urbano. La conservación de los árboles mencionados quedará a cargo de los respectivos propietarios con la colaboración del gobierno municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 23

SECCIÓN X Educación y Difusión
Artículo D.327

La Intendencia Municipal de Maldonado desarrollará una campaña permanente a través de los medios de difusión, de educación extracurricular y promoción dirigida a la población en general, poniéndola en conocimiento de la situación del bosque, sus necesidades, las medidas de manejo dispuestas, así como de las normas y disposiciones que se adopten. Estas actividad deberá estar profesional y técnicamente orientada y ser complementada por la difusión de recomendaciones específicas y acciones concretas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 24

Artículo D.328

La Intendencia Municipal de Maldonado coordinará con los organismos educativos nacionales (Primaria, Secundaria, Enseñanza Técnica, Instituto Normal, Universidad de la República), la inclusión en los programas curriculares de la temática referida a la conservación de los recursos naturales en general y del bosque en particular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 25

Artículo D.329

Se encarará la difusión de las normas y disposiciones referentes al manejo del bosque a través de cursillos regulares dirigidos a las empresas locales involucradas en la gestión del mismo (viveros, forestadores, aserraderos, etc.).

Se harán asimismo cursillos de capacitación regulares para el personal municipal afectado a tareas referidas a la conservación del bosque y al control e inspección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 26

CAPÍTULO III Fomento de la Forestación Urbana
SECC. ÚNICA
Artículo D.330

Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que a la fecha de promulgación de la misma no cumpla con la densidad mínima exigida y realice dentro de los próximos 24 meses, plantaciones que la superen en un 30% la cantidad de pinos que debe tener el predio, gozarán de los siguientes beneficios por un plazo de 5 años: a) si el predio es baldío, la Intendencia Municipal de Maldonado hará un descuento del 50% del Impuesto a los Baldíos, de un 10% de la contribución Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Forestal que le corresponda al padrón. b) Si el predio tiene construcciones, la Intendencia Municipal de Maldonado hará una rebaja del 15% en el monto de la Contribución Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Forestal que corresponda al padrón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 27

CAPÍTULO IV Consolidación del Área Forestada
SECC. ÚNICA
Artículo D.331

Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que tenga en su predio además de la forestación obligatoria, pinos jóvenes (entre 1,50 y 3 metros de altura) quedarán exonerados del pago de la Tasa Forestal correspondiente al ejercicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 28

Artículo D.332

Todo propietario que supere en un 30% la densidad mínima exigible y se comprometa por medio de una declaración jurada a mantenerla, podrá bajar el FOS V y F (Factor de Ocupación del Suelo Verde y Forestado) que le corresponda en el padrón, en un 10%.

El padrón quedará afectado al mantenimiento permanente de la densidad comprometida, independientemente de los cambios en su titularidad, lo que deberá constar en el Título de Propiedad del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 29

CAPÍTULO V Trámites - Cortes
SECC. ÚNICA
Artículo D.333

Cuando el propietario de un terreno comprendido por las disposiciones de la presente Ordenanza desee proceder a la remoción de ejemplares, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, en la que especifique: ubicación y superficie total del predio; certificado notarial de propiedad del predio; número de pinos marítimos existentes en el terreno, sin incluir otras especies vegetales; número y especie de los árboles cuya corta se solicita; razón que justifique la solicitud de corte; cantidad de pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad mínima exigida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 30

Artículo D.334

En caso de que la solicitud de corte se refiera a ejemplares significativos (artículo D.244), el propietario deberá declararlo expresamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 31

CAPÍTULO VI Raleo y Poda
SECC. ÚNICA
Artículo D.335

De igual forma todo propietario de los predios a que se refieren el artículo D.235 de esta Ordenanza, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, con la misma información a que se solicita en el artículo D.254., más un informe técnico detallado de las operaciones a realizar. Estas operaciones deberán estar definidas de manera de asegurar la calidad forestal y paisajística del bosque.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 32

CAPÍTULO VII Construcciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.336

Cuando se requiera cortar árboles para realizar construcciones, además de lo exigido por la Ordenanza General de Construcciones, la Intendencia Municipal de Maldonado sólo expedirá el Certificado de Habilitación de las mismas una vez comprobado el cumplimiento de la densidad mínima exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 33

CAPÍTULO VIII Protección contra Incendio y Limpieza
SECC. ÚNICA
Artículo D.337

Los propietarios de terrenos en los que deban realizar tareas de protección contra incendios o limpieza, de acuerdo a los artículos D.237, D.238 y D.239 de esta Ordenanza, deberán realizar previamente la solicitud correspondiente y presentar una declaración jurada en la que especifique: ubicación y superficie del predio; certificado notarial de propiedad; número de pinos marítimos existentes en el terreno, sin incluir otras especies vegetales; informe técnico describiendo las operaciones a realizar; cantidad e pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad mínima exigible; y razones que justifiquen la solicitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 34

CAPÍTULO IX Autorizaciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.338

La Intendencia Municipal de Maldonado expedirá automáticamente la autorización correspondiente, salvo en los padrones en que existan ejemplares significativos. En estos padrones la Intendencia Municipal de Maldonado sólo autorizará corte previa inspección técnica.

La autorización deberá ser exhibida toda vez que un funcionario municipal autorizado lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 35

CAPÍTULO X Técnico Responsable
SECC. ÚNICA
Artículo D.339

Todos los informes técnicos exigidos en esta Ordenanza deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo Forestal o de un técnico o experto forestal egresado de la Escuela a de Silvicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay (U.T.U.), que firmará la solicitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 36

CAPÍTULO XI Cortadores, Transportistas y Tenedores de Madera
SECC. ÚNICA
Artículo D.340

La Intendencia Municipal de Maldonado adjuntará a la autorización de corte, la guía de transporte y tenencia de madera, sin la que no podrá trasladarse la madera. Esta guía deberá ser llevada por el transportista y quedará en manos del aserradero, leñería u otro destinatario final de la madera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 37

Artículo D.341

Todo operador dedicado a tareas de corte de árboles, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de cortadores. La inscripción en este registro estará sujeta a la presentación por parte del interesado, de la documentación que acredite la vigencia de los seguros correspondientes para realización de operaciones de corte de árboles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 38

Artículo D.342

Todo transportista de madera, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de transportistas de madera.

La inscripción en este registro estará sujeta a la previa inspección del vehículo por la Dirección de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 39

Artículo D.343

Los aserraderos, depósitos de madera, leñerías y todo otro tipo de consumidores o intermediarios en su comercialización, deberán tener en su poder documentos que acrediten el origen de la mercadería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 40

CAPÍTULO XII Sanciones - Densidad Mínima Exigible
SECC. ÚNICA
Artículo D.344

A todo propietario de un padrón que no cuente con la densidad mínima exigible de pinos marítimos, 3 años después de la promulgación de la presente Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la contribución inmobiliaria correspondiente a ese padrón, que se pagará con la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 41

CAPÍTULO XIII Corte
SECC. ÚNICA
Artículo D.345

A todo propietario de un padrón donde se realicen cortes de árboles sin la autorización correspondiente, se le aplicará, la primera vez una multa de 25 Unidades Reajustables por ejemplar cortado. A la reiteración de la infracción se le aplicará una multa tres veces Mayor. La Intendencia Municipal de Maldonado llevará un registro de los padrones infractores.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 42

Artículo D.346

El propietario de un padrón donde se corte sin autorización un ejemplar, declarado significativo por esta Intendencia, será multado en 250 Unidades Reajustables.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 43

Artículo D.347

Todo propietario que habiéndose comprometido al solicitar la autorización de corte a plantar pinos y que no los haya plantado dentro de los 30 días de la autorización del corte, además de 10 Unidades Reajustables por cada ejemplar no plantado.

En caso de que la solicitud de corte haya sido autorizada por la causal de realización de construcciones en el predio, el plazo se contará a partir de la intimación al solicitar el Certificado de Habilitación Final de las obras.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 44

CAPÍTULO XIV Raleo y Poda
SECC. ÚNICA
Artículo D.348

Todo propietario de un padrón en el que se realicen operaciones de raleo o poda (artículo D.236) sin la autorización municipal correspondiente, será multado con 1 Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del padrón, además de la multa correspondiente a los ejemplares cortados (artículo D.267).

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 45

CAPÍTULO XV Construcciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.349

Todo propietario de un padrón en el que se realicen construcciones y que no de cumplimiento a la densidad mínima exigible o a la que se comprometiera beneficiándose con una reducción del FOS V y F (artículo D.253), además de la no entrega del Certificado de Habilitación de las construcciones y de la multa indicada en el artículo D.265, será multado con 10 Unidades Reajustables por cada pino marítimo que falte plantar. Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 46

CAPÍTULO XVI Protección contra Incendios y Limpieza
SECC. ÚNICA
Artículo D.350

Todo propietario de un padrón que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos D.235, D.237, D.239., D.240 y D.258 de esta Ordenanza, será multado con una Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del mismo.

La reiteración de la infracción será multada con 5 Unidades Reajustables cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del predio.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 47

CAPÍTULO XVII Medidas Sanitarias
SECC. ÚNICA
Artículo D.351

A todo propietario de un padrón que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos D.241 y D.242 de esta Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la Contribución Inmobiliaria que le corresponde, que se cobrará con la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 48

CAPÍTULO XVIII Incumplimiento de las Medidas de Manejo Dispuestas
SECC. ÚNICA
Artículo D.352

A los propietarios de los padrones que no den cumplimiento en los plazos correspondientes a las medidas de manejo del bosque, que la Intendencia Municipal de Maldonado determine de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se les aplicará una multa de entre 1 y 10 Unidades Reajustables por metro cuadrado o fracción del predio.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 49

Artículo D.353

Cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal de Maldonado deba ejecutar en un padrón las medidas de manejo que el propietario del mismo no hubiere tomado en el plazo correspondiente, éste, además de las multas establecidas en esta ordenanza, deberá pagar los costos de las operaciones realizadas.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 50

CAPÍTULO XIX Cortadores, Transportistas y Tenedores de Madera
SECC. ÚNICA
Artículo D.354

A todo transportista que circule con madera sin la guía correspondiente se le decomisará la carga. La reincidencia en la infracción generará además la suspensión o eliminación del mismo del registro habilitante.

El conductor del vehículo será multado con 10 Unidades Reajustables. En caso de reincidencia además de la multa se le suspenderá la Licencia de Conductor por un plazo de entre 3 meses a 5 años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 51

Artículo D.355

Todo transportista que circule con madera en un vehículo no habilitado previamente por la Intendencia Municipal de Maldonado (artículo D.262) se le decomisará la carga sin perjuicio del pago de las multas y sanciones que le corresponden de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 52

Artículo D.356

A toda persona encontrada realizando cortes de árboles sin la habilitación expedida por el registro de cortadores de la Intendencia Municipal de Maldonado, se le impondrá una multa de 5 Unidades Reajustables.

La reincidencia, además de la multa será sancionada con el secuestro de las herramientas de corte que se encuentren en el lugar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 53

Artículo D.357

A los propietarios de aserraderos, depósitos, leñerías y otro tipo de consumidores o intermediarios en la comercialización de madera que no tengan en su poder los documentos que acrediten el origen de la madera se les aplicará una multa de 10 Unidades Reajustables por tonelada de madera carente de documentación, además del decomiso de la misma.

La reincidencia además de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, será penada con la suspensión de la habilitación del establecimiento, que puede llegar a la clausura del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 54

Artículo D.358

La Intendencia Municipal de Maldonado deberá controlar anualmente que la relación entre el valor de las multas y el de la madera rolliza de pino se mantenga. Si al realizar este control detectara una declinación del valor de las multas, la Intendencia deberá enviar a la Junta Departamental para su aprobación por ésta, nuevos valores actualizados para las mismas, que deberán respetar las escalas y las proporciones que se establecen en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 55

CAPÍTULO XX Financiación
SECC. ÚNICA
Artículo D.359

A los efectos de financiar los servicios y los gastos que el manejo de los bosques urbanizados le implique a la Intendencia Municipal de Maldonado, se crea una Tasa Forestal de 0,001 Unidades Reajustables por metro cuadrado de superficie, que deberán pagar todos los padrones de las zonas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza que se cobrará con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 56

CAPÍTULO XXI Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.360

Los propietarios de predios ubicados en zonas del área definida en el artículo D.226 que a la fecha estén forestadas con especies dominantes diferentes del género pino, tendrán un plazo de quince años para instrumentar la incorporación gradual de los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 57

TÍTULO V Ordenanza sobre el Manejo de Áridos en el Departamento de Maldonado
CAP. ÚNICO Manejo de Áridos
SECC. ÚNICA
Artículo D.361

A partir de su promulgación la presente normativa regulará el manejo y transporte de áridos en todo el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 1

Artículo D.362

Se prohíbe: a) La extracción de todo tipo de áridos para la faja costera comprendida en los 250 mts. según los artículos: Nº 36 , 37 y 153 del Código de Aguas. b) La extracción de arena o exploración de arena en zonas urbanas o suburbanas sin un proyecto de arquitectura aprobado por la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante IDM). De no existir dicho proyecto, las extracciones de arena con fines comerciales se permitirán únicamente en zona rural.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 2

Artículo D.363

Las solicitudes presentadas ante la Dirección Nacional de Minería y Geología de permisos para extracción de áridos (Minerales amparados en el artículo 7º de la Ley 15.242 Código de Minería) que afecte padrones del territorio del Departamento de Maldonado, cualquiera sea el fin para el cual se verifique la extracción, deberán ser registradas ante la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación ante la DINAMIGE.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03936/2015 de 2015-05-26 Artículo 1

Artículo D.364

Las empresas o particulares con autorizaciones o títulos mineros ya concedidos o con expedientes en trámite para la extracción de áridos (Minerales amparados en el artículos 7º de la Ley 15.242 Código de Minería), otorgados o iniciados ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con anterioridad a la promulgación del presente Decreto, dispondrán de un plazo máximo de 20 días hábiles para registrar sus permisos de acuerdo al Artículo 5º Incisos a, b y c.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03936/2015 de 2015-05-26 Artículo 2

Artículo D.365

A los efectos de la inscripción deberá presentarse:

Por el titular de la explotación:

a) Nota de solicitud dirigida a la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la IDM firmada por el propietario del predio, con certificación notarial de propiedad del inmueble y de firmas.

b) Plano de deslinde y croquis de ubicación (original con timbre profesional y una copia, ambas firmadas por Ingeniero Agrimensor y el titular solicitante).

c) Recibo de pago al día de la Contribución Inmobiliaria del padrón o padrones afectados a la extracción.

Por parte de la Empresa:

d) Su registro en el que presentará un "Programa de Operación" al inicio de las obras, detallando número de asunto o autorización otorgado por la DINAMIGE, caracterización geológica del material a extraer, máquinas y equipos a emplear, matrículas de los vehículos que transporten el material o la razón social y el RUT de fleteros contratados para esa actividad, volumen estimado del material a extraer y cronograma de operaciones.

e) Deberá detallarse un plan de manejo que contemple el retiro del material vegetal del predio y sus desechos, particularmente en cuanto a los tocones de gran porte. El mismo deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental de la IDM.

f) Plan de cierre o abandono de la mina o de la zona de extracción, incluyendo las actividades de acondicionamiento del sitio que se considere necesario efectuar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 5

Artículo D.366

Los cuerpos inspectivos de la IDM, procederán a clausurar las actividades extractivas que se estén llevando a cabo por parte de particulares o empresas que no hayan cumplido con la obligación establecida en los Art. D.363 y D.364 del presente Decreto, manteniendo la medida hasta su efectivo cumplimiento. Las inscripciones realizadas fuera de plazo deberán pagar una multa equivalente a 2 (dos) Unidades Reajustables por cada día de atraso en cumplir con la registración. Esta multa será aplicada a la empresa registrada para esa extracción, así como también al padrón involucrado gravándolo en su Contribución Inmobiliaria, ya que los propietarios de los padrones serán solidariamente responsables por las infracciones y sanciones que conlleva el incumplimiento del presente Decreto. Los Cuerpos Inspectivos de la Intendencia Departamental de Maldonado podrán fiscalizar los vehículos que transiten cargados con áridos (minerales clase IV) a fin de comprobar:

  1. La correcta utilización de guías de tránsito con el llenado correspondiente, donde figure el obligatorio código de autorización que otorgará la IDM;
  2. El lugar de origen de la carga y el número de Asunto otorgado por DINAMIGE;
  3. Se cumpla con la obligatoria cobertura de la carga del vehículo, a los efectos de evitar el derrame del material transportado;
  4. El cumplimiento de la Normativa Nacional que sea de aplicación.

Los datos relevados en la fiscalización y la individualización del transportista serán comunicados a la Dirección de Higiene y Protección Ambiental a efectos de verificar su cumplimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 6

Artículo D.367

El Ejecutivo Departamental de Maldonado podrá solicitar la colaboración de Policía Caminera para la fiscalización del transporte de áridos en Rutas Nacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 7

Artículo D.368

La Intendencia Departamental de Maldonado implementará mecanismos de comunicación que provean la obtención instantánea, de permisos de salida de vehículos del predio con la asignación de un código de registro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 8

Artículo D.369

En oportunidad de extracciones solicitadas por los propietarios de los padrones afectados, en que la actividad no tenga carácter industrial o se desarrolle sin fines de lucro o es accesoria a una obra a realizar en el mismo predio (Art.116 inc. a de la Ley 15.242), deberá proceder a registrarse en los términos del presente Decreto en forma previa a realizar la solicitud de autorización ante la DINAMIGE, debiendo presentar además de los requisitos establecidos en el Art. D.365.

Programa de operación detallando número del permiso de construcción o del proyecto de fraccionamiento en su caso aprobados por la IDM, caracterización geológica del material a extraer, máquinas y equipos a emplear, para el caso de acopio o venta del material extraído fuera del padrón afectado por la extracción o fuera del área total comprendida por el fraccionamiento en su caso, lugar de destino final del material extraído agregando el número de padrón del predio que recibe el depósito y autorización del propietario con la firma certificada, matrículas de los vehículos que transporten el material o la razón social y el RUT de fleteros contratados para esa actividad, volumen estimado del material a extraer y cronograma de operaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 9

Artículo D.370

En los casos en que el permiso previo sea solicitado con el fin de efectuar nivelación en los proyectos de fraccionamiento aprobados por la IDM, deberá acompañarse además de Planos de Curvas de Niveles Actuales y otro de Niveles de Situaciones Futuras, luego de las actividades de nivelación (original con timbre profesional y una copia, firmada por Ingeniero Agrimensor y el titular solicitante). Dichos planos altimétricos deberán presentarse en escala 1:2000 en formato digital CAD y en papel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 10

Artículo D.371

Para la nivelación de predios la IDM será la que apruebe los niveles finales de cotas y los retiros obligatorios con los límites de padrones vecinos de manera de no perjudicar a los mismos con las actividades extractivas. Los niveles finales de cotas serán determinados en cada caso particular manteniendo la zona con ondulaciones respetando la topografía circundante, de modo tal que se tenga en cuenta entre otros, los siguientes datos: magnitud de ondulaciones, pendientes del terreno, elevación sobre rasantes de calle frentista al padrón, adecuado manejo de la napa freática, respetando los niveles altimétricos,  ondulaciones y retiros exigidos. En casos excepcionales en que las autorizaciones se soliciten a efectos de excavar lagunas de sedimentación, lagos, canales, desagües o drenajes, la IDM fijará el límite de las cotas negativas, comunicando la resolución a la DINAMIGE a efectos de que esta limite el volumen de extracción. Ante la omisión de las obligaciones anteriormente especificadas la Intendencia Departamental de Maldonado intimará el cumplimiento de la medida a la empresa y a las personas físicas o jurídicas responsables de la extracción. De persistir la falta se impondrá una multa diaria de 2 (dos) Unidades Reajustables hasta el momento de cumplimiento pleno de la obligación, sin perjuicio de imponer la clausura de las actividades extractivas en la totalidad del predio afectado y aún en otros predios o proyectos que hayan sido autorizados a cargo del mismo titular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 11

Artículo D.372

La Intendencia Departamental de Maldonado a través de su Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial deberá implementar un Plan de Ordenamiento Territorial a partir de un análisis de la potencialidad del soporte físico del territorio, entendiéndose por el mismo las condiciones del suelo, clima, subsuelo, relieve, etc., que permitan definir la vitalidad de las diversas áreas para instalar actividades buscando contemplar los equilibrios en la preparación de las mismas. A efectos de esa planificación, deberán delimitarse un área de favorabilidad minera tomando como base las áreas que tengan capacidad en el recurso y su vocación territorial para localizar áreas de sustitución favorables para la extracción de áridos en la industria de la construcción y áreas de expansión urbana procurando evitar las interferencias que perjudiquen la necesaria coexistencia y un desarrollo armónico de ambas actividades.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 12

Artículo D.373

Se establecerán igualmente los mecanismos de coordinación necesarios para el intercambio de información con la Dirección Nacional de Minería y Geología con el fin de alcanzar los cometidos regulados en el Artículo anterior y suministrar a ésta toda la información que se genere a nivel de la IDM, en las etapas que se deriven del cumplimiento del mismo. La coordinación atenderá especialmente a recabar información geológica y estadística que permita establecer las áreas de abastecimiento más eficientes y delimitar los bordes de las áreas de expansión urbanas con el fin de establecer pautas de intervención para la actividad minera cuando se instale en la faja de borde urbano, estudiando cada caso particular, considerando además otros aspectos. Dada la movilidad extrema de la expansión urbana los bordes de dicha área deberán ser revisados semestralmente y comunicada cualquier alteración a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 13

Artículo D.374

Para todas las explotaciones mineras en actividad, así como para aquellas nivelaciones que se practiquen en la ejecución de proyectos de fraccionamiento de terrenos aprobados por la Intendencia Departamental de Maldonado y la DINAMIGE que impliquen la extracción de arena y modifique la altura de las dunas o la cota altimétrica de los predios disminuyéndolas más de un metro, es obligatoria la adopción de medidas de mitigación preceptivas que se detallan en el Artículo siguiente sin perjuicio de aquellas que puedan haber sido determinadas o llegue a determinar la Dirección Nacional de Medio Ambiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 14

Artículo D.375

En el momento que cualquier porción del área afectada haya llegado a la cota final autorizada para la extracción, el explotador y el titular del fraccionamiento están obligados a forestar esa parcela, plantando cobertura vegetal de las mismas características que las que existían antes de la intervención. De existir forestación con pinos se deberá plantar un árbol cada diez metros cuadrados de cualquier variedad de este género. Para el caso de que en la zona existiera bioma de pradera, se deberá plantar gramíneas y leguminosas. La restauración de la cobertura vegetal debe realizarse a medida que se avance en los trabajos de extracción de manera de no dejar el suelo expuesto ante los agentes erosivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 15

Artículo D.376

En caso de incumplimiento de esta obligación la IDM intimará el cumplimiento de la medida a la empresa y personas físicas o jurídicas responsables de la extracción. De persistir el incumplimiento impondrá una multa diaria de 2 (dos) Unidades Reajustables hasta el momento de cumplimiento pleno de la obligación, sin perjuicio de determinar la clausura de las actividades extractivas en la totalidad del predio afectado y aún en otros predios o proyectos que hayan sido autorizados a cargo del mismo titular. Cuando quien incumple las medidas establecidas, fuese una persona jurídica titular del permiso minero o propietario del predio fraccionado, los Directores y Administradores de la misma serán solidariamente responsables por el pago de las multas que pudieren recaer sobre la incumplidora.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 16

Artículo D.377

El responsable de la explotación minera deberá aportar a la Intendencia Departamental de Maldonado mensualmente la siguiente información para generar un banco de datos en cuanto al manejo y disposición de ese recurso mineral. Esta información deberá contener como datos fundamentales:

1) Tipo de arena extraída (granulometría, limpia, relleno, sucia, mezclada);

2) Cantidad de mineral extraído en metros cúbicos del predio (para cada uno de sus tipos);

3) Cantidad de área movilizada y no extraída dentro del predio, para cada uno de sus tipos;

4) Lugares a donde se transportó y en qué cantidades (para cada uno de sus tipos);

5) Se establece la obligatoriedad de la presentación de la información requerida;

El plazo de presentación de esta información deberá ser mensual y al momento del cierre de la extracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3927 de 2014-03-25 Artículo 17

Artículo D.378

La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará los aspectos reseñados en el presente Decreto

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3921 de 2013-09-24 Artículo 18

TÍTULO VI Incorporación de la Normativa Dictada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua - URSEA
CAP. ÚNICO Normativa de la Unidad Reguladore de Servicios de Energía y Agua - URSEA
SECC. ÚNICA
Artículo D.379

Deróganse en su totalidad los Decretos Departamentales N° 3441 y 3442, homologando como propias del Gobierno Departamental de Maldonado, todas las normativas establecidas por la URSEA sobre el particular (Organismo autorizado por el Art. 14, de la Ley Nº 17.598).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3888 de 2011-12-06 Artículo 2

PARTE REGLAMENTARIA
TIT. ÚNICO Reglamentos Especiales
CAP. ÚNICO Reglamento de Pesca "Corvina Negra"
SECC. ÚNICA
Artículo R.39

Decrétese una veda preventiva de la pesca comercial de la especie denominada "Corvina Negra" (Pogonias Cromis), entre el 1° de Setiembre y el 30 de Enero de cada año, sin perjuicio de las conclusiones a las que arribe y las medidas que adopte el INAPE sobre el punto.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 1

Artículo R.40

Prohíbase dentro de dicho período la instalación de redes y trasmallos cualquiera sea su medida, en los Arroyos Solís, del Potrero, Maldonado, Laguna de José Ignacio y Laguna de Garzón.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 2

Artículo R.41

Limítese a 3 (tres) ejemplares por día y por pescador, el número de piezas que podrán ser cobradas deportivamente, entendiéndose por pesca deportiva la que se realiza con caña y anzuelo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 3

Artículo R.42

Los infractores a la presente norma serán sancionados con el comiso de los ejemplares capturados, artes de pesca y vehículos utilizados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 4

Artículo R.43

Sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a la Prefectura Nacional Naval, sobre el contralor de las redes que puedan obstaculizar la navegación, solicítese su colaboración expresa ara el contralor de la prohibición establecida por esta Resolución.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3737/1993 de 1993-11-20 Artículo 5