Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.321


Artículo D.321

Cuando en los árboles aparezcan enfermedades o plagas que amenacen su conservación o la de los árboles vecinos, los propietarios de los predios afectados deberán dar aviso inmediato a la Intendencia Municipal de Maldonado, y tomar las medidas que para el caso ésta les indique.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 18