Digesto Departamental
VOLUMEN VI
LIBRO II
PARTE
TÍTULO IV
Ordenanza de Uso y Manejo de Bosques Costeros Urbanizados en el Departamento de Maldonado

CAPÍTULO I Objetivos de la Ordenanza
SECC. ÚNICA
Artículo D.304

El objeto de esta Ordenanza es establecer el marco legal que regule el uso y el manejo de los bosques costeros urbanizados del Departamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Forestal de Diciembre de 1987. El bosque urbanizado se integra como una específica condicionante a la definición microclimática y ambiental de la costa del Departamento, complementando el cordón de playas y otros atractivos que la han convertido en el principal recurso del Departamento.

La gestión de este recurso requiere como acción prioritaria, operaciones de manejo que compatibilicen sus necesidades con los requerimientos de las áreas urbanizadas. Deben compatibilizarse también la necesidad colectiva de la preservación del bosque con los intereses de los propietarios de los distintos solares urbanos sobre los que está asentado. El manejo del bosque incluye medidas que tienden a preservar el género dominante del mismo pinus, ya que su imagen es parte fundamental en la percepción de la identidad de la zona. El instrumento básico de la preservación del bosque será la reforestación continua de todos los predios que aseguren en el tiempo y en el espacio, la existencia del bosque.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 1

CAPÍTULO II Normas de Manejo
SECCIÓN I Zonas Reglamentadas
Artículo D.305

El manejo de los bosques de las zonas urbanas y suburbanas de las localidades de: Maldonado (01): excluidos los predios que conforman el Arboretum Antonio D. Lussich, incluida la quinta nueva y las Zonas comprendidas entre el límite de la zona suburbana, Camino Lussich, límite oeste de los padrones 2798, 2694, 2695, 2696, 2697, 2698, 2699, 2700, 2702, 2703, 2704 y 2706, Ruta 10, Camino del Hospital Marítimo, límite norte del fraccionamiento de Pinares de Maldonado y su prolongación hasta el Camino del hospital Marítimo, Laguna del Diario, Arroyo Marrero, límite sur del padrón 2642, límite oeste del padrón 2638, Camino Vecinal, Camino Lussich, Avenida Artigas, Avenida Roosevelt, calle Burnett, calle Cachimba del Rey hasta la carretera Al Placer; Punta del Este (03): excluídos los padrones al sur de la calle 32; Piriápolis (04): excluidos los padrones comprendidos entre las calles Simón del Pino, Tucumán, Trápani, Buenos Aires, Sanabria, Ayacucho, Atanasio Sierra, Chacabuco, Uruguay, Suipacha, calle Nº 5, calle Nº 4, Avda. de 30 metros y Río de la Plata. Bella Vista (12); Balneario Buenos Aires (13); Eden Rock(22); El Chorro (23): excluidos los padrones al sur de la Ruta 10; El Tesoro (25); Faro de José Ignacio (27): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Perimetral; La Barra (34), excluidos los padrones comprendidos entre la calle Pública (entre manzanas 11 y 12, con 13, 14 y 15), Ruta 10 y Océano Atlántico; Balneario Las Flores (38); Manantiales (43): excluidos los padrones situados al sur de la Ruta 10; Miramar (45); Ocean Park (47); Playa Grande (54); Playa Hermosa (55); Playa Juanita(56); Playa Verde (57); Punta Ballena (58): excluidos los padrones ubicados al sur del límite del fraccionamiento del Club de La Ballena S.A., calle F y calle Nº4 del fraccionamiento de Franca S.A.; Punta Colorada (59): excluidos los padrones ubicados al sur de la calle Nº3, Nº5, calle Nº48 y Avda. Nº6; Punta Negra (61); Santa Mónica (64); San Vicente (65); Sauce de Portezuelo (67);Balneario Solís (69); Barra de Portezuelo (74); La Capuera (75); y Balneario San Carlos (79), deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes de esta Ordenanza.

Cuando se incorporen nuevas zonas a las áreas urbanas o suburbanas del Departamental, el Decreto que las cree deberá señalar expresamente si integran o no el área de aplicación de esta Ordenanza. No se podrán calificar como suelos urbanos o suburbanos áreas rurales forestadas sin que se las incorpore a las zonas de aplicación de esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 2

Nota: Ver artículo 56 del Decreto Departamental 3602/1988.


SECCIÓN II Densidad Forestal Mínima Exigible
Artículo D.306

A los efectos de asegurar la continuidad perceptiva de la masa boscosa, todo terreno con construcciones comprendido en las zonas enumeradas, deberá tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino cada 75 metros cuadrados de superficie total del predio.

Los predios baldíos deberán tener con carácter permanente una densidad mínima exigible de un pino marítimo cada 30 metros cuadrados de superficie total del predio. En todos los casos por lo menos el 50% de los pinos deberán ser pinos marítimos (Pinus Pinaster). No se contabilizarán a los efectos de cumplir con este mínimo exigible árboles a plantar de otras especies. En caso de tratarse de un predio forestado con otras especies, se podrán disminuir en un 50% la densidad mínima exigible de pinos, siempre y cuando la densidad total se mantenga por encima del 30% de la mínima exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 3

Artículo D.307

La densidad mínima exigible será de un pino cada 50 metros cuadrados de superficie total del predio, cuando el mismo esté construido y sea frentista a la costa marítima, o a otras zonas que por sus características afecten el normal desarrollo del bosque. Estas zonas serán especialmente señaladas por la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 4

Artículo D.308

La Intendencia Municipal de Maldonado podrá autorizar, a solicitud fundada del interesado, el cambio de especie cuando las características de los suelos no admitan el desarrollo normal del pino.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 5

Artículo D.309

Todo propietario cuyo predio no tenga los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigida en los artículos D.227 y D.228 de ésta Ordenanza, deberá plantar dentro de los 3 años de promulgada ésta Ordenanza, el número de ejemplares necesarios para asegurar el cumplimiento de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 6

SECCIÓN III Corte y Reposición
Artículo D.310

Todo corte de árboles (cualquiera sea su especie) requerirá la previa autorización de la Intendencia Municipal de Maldonado, que los podrá autorizar solamente en los siguientes casos:

a) Para permitir efectuar construcciones en el predio, en las áreas del mismo afectadas por las obras;

b) Para acondicionar los espacios exteriores del predio;

c) Para eliminar ejemplares muertos, débiles o gravemente mutilados;

d) Cuando ocasionen daños a bienes propios o de terceros;

e) Cuando exista riesgo de caída inminente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 7

Artículo D.311

Toda autorización de corte implicará automáticamente la obligación del propietario del predio de mantener la densidad mínima exigida, realizando las plantaciones que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 8

SECCIÓN IV Raleo y Poda
Artículo D.312

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por raleo aquellas operaciones de corte selectivo de árboles para mejorar la calidad de los ejemplares remanentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 9

Artículo D.313

A los efectos de esta Ordenanza se entiende por poda, aquellas operaciones de corte de ramas de un árbol que: eliminen las partes secas del árbol, eliminen ramas que estén causando o puedan causar algún tipo de daño, para mejorar la calidad de la forma del ejemplar, para modificar el hábito de floración o para mejorar la calidad de la madera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 10

Artículo D.314

Los propietarios de los predios baldíos en que la Intendencia Municipal de Maldonado lo determine, deberán llevar a cabo a su costo, las operaciones de corte, limpieza, raleo o poda que el bosque requiera, en los plazos que se definan en cada caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 11

Artículo D.315

Los propietarios de predios baldíos podrán solicitar en forma técnicamente fundada a la Intendencia Municipal de Maldonado, autorización para llevar a cabo operaciones de raleo o poda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 12

SECCIÓN V Protección contra Incendios y Limpieza
Artículo D.316

Todo propietario de terrenos dentro del área definida está obligado a mantener los mismos y los espacios libres adyacentes correspondientes a vereda pública libre de árboles secos, dominados o enfermos y de malezas herbáceas y leñosas. Esta medida se refiere en particular a aquellos que tienen sotobosques de Acacias y otras especies herbáceas y leñosas de rápida combustión (Paja Mansa, Chilca, Espina de la Cruz, Molles, Dodonea, etc.).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 13

Artículo D.317

El corte de las malezas leñosas será a matarasa, debiéndose asegurar el no rebrote de aquellas cepas que tengan dicha facultad. En todos los casos se deberá efectuar un mantenimiento periódico que asegure la limpieza del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 14

Artículo D.318

Es responsabilidad de los propietarios de los terrenos mantener libres también de todo tipo de desechos de origen vegetal o antrópico, los espacios adyacentes correspondientes a vereda pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 15

Artículo D.319

A efectos de disponer de los deshechos vegetales menores, todo predio construido debe contar con un quemador de mampostería de dimensiones acordes al tamaño del predio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 16

SECCIÓN VI Protección del Suelo y el Bosque
Artículo D.320

Los propietarios de los terrenos con pendientes pronunciadas, donde el sotobosque cumple una función de retentor del suelo y cuando el sotobosque forme parte de barreras protectoras del área forestada, deberán requerir el análisis de cada caso a la Intendencia Municipal de Maldonado que determinará las medidas a tomar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 17

SECCIÓN VII Medidas Sanitarias
Artículo D.321

Cuando en los árboles aparezcan enfermedades o plagas que amenacen su conservación o la de los árboles vecinos, los propietarios de los predios afectados deberán dar aviso inmediato a la Intendencia Municipal de Maldonado, y tomar las medidas que para el caso ésta les indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 18

Artículo D.322

Cuando la Intendencia Municipal de Maldonado determine la existencia de enfermedades o plagas, los propietarios de los predios que tienen los árboles afectados, estarán obligados a tomar las medidas de lucha que ésta indique.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 19

Artículo D.323

Faja costera. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá reponer la forestación reconstruyendo las barreras de protección destruidas por instalaciones y equipamientos, sin afectar la dinámica de arenas imprescindible para la preservación de las playas.

Los espacios públicos comprendidos entre la playa y las costaneras o los predios privados deberán ser forestados de acuerdo al plan de acondicionamiento paisajístico del área que la intendencia Municipal de Maldonado preparará.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 20

Artículo D.324

Vías Públicas. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá forestar con pinos las aceras de las vías públicas de las zonas definidas en el artículo D.226.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 21

Artículo D.325

Plazas, parques y espacios públicos. Las plazas, parques y espacios públicos comprendidos en las áreas definidas por el artículo D.226 deberán tener una densidad mínima de un pino cada 50 metros cuadrados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 22

SECCIÓN IX Ejemplares Significativos
Artículo D.326

La Intendencia Municipal de Maldonado realizará el relevamiento en todas las zonas urbanizadas, de los ejemplares que por sus características sobresalientes, serán declarados componentes significativos del paisaje urbano. La conservación de los árboles mencionados quedará a cargo de los respectivos propietarios con la colaboración del gobierno municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 23

SECCIÓN X Educación y Difusión
Artículo D.327

La Intendencia Municipal de Maldonado desarrollará una campaña permanente a través de los medios de difusión, de educación extracurricular y promoción dirigida a la población en general, poniéndola en conocimiento de la situación del bosque, sus necesidades, las medidas de manejo dispuestas, así como de las normas y disposiciones que se adopten. Estas actividad deberá estar profesional y técnicamente orientada y ser complementada por la difusión de recomendaciones específicas y acciones concretas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 24

Artículo D.328

La Intendencia Municipal de Maldonado coordinará con los organismos educativos nacionales (Primaria, Secundaria, Enseñanza Técnica, Instituto Normal, Universidad de la República), la inclusión en los programas curriculares de la temática referida a la conservación de los recursos naturales en general y del bosque en particular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 25

Artículo D.329

Se encarará la difusión de las normas y disposiciones referentes al manejo del bosque a través de cursillos regulares dirigidos a las empresas locales involucradas en la gestión del mismo (viveros, forestadores, aserraderos, etc.).

Se harán asimismo cursillos de capacitación regulares para el personal municipal afectado a tareas referidas a la conservación del bosque y al control e inspección.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 26

CAPÍTULO III Fomento de la Forestación Urbana
SECC. ÚNICA
Artículo D.330

Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que a la fecha de promulgación de la misma no cumpla con la densidad mínima exigida y realice dentro de los próximos 24 meses, plantaciones que la superen en un 30% la cantidad de pinos que debe tener el predio, gozarán de los siguientes beneficios por un plazo de 5 años: a) si el predio es baldío, la Intendencia Municipal de Maldonado hará un descuento del 50% del Impuesto a los Baldíos, de un 10% de la contribución Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Forestal que le corresponda al padrón. b) Si el predio tiene construcciones, la Intendencia Municipal de Maldonado hará una rebaja del 15% en el monto de la Contribución Inmobiliaria y del 100% de la Tasa Forestal que corresponda al padrón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 27

CAPÍTULO IV Consolidación del Área Forestada
SECC. ÚNICA
Artículo D.331

Todo propietario de predios comprendidos en las áreas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza, que tenga en su predio además de la forestación obligatoria, pinos jóvenes (entre 1,50 y 3 metros de altura) quedarán exonerados del pago de la Tasa Forestal correspondiente al ejercicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 28

Artículo D.332

Todo propietario que supere en un 30% la densidad mínima exigible y se comprometa por medio de una declaración jurada a mantenerla, podrá bajar el FOS V y F (Factor de Ocupación del Suelo Verde y Forestado) que le corresponda en el padrón, en un 10%.

El padrón quedará afectado al mantenimiento permanente de la densidad comprometida, independientemente de los cambios en su titularidad, lo que deberá constar en el Título de Propiedad del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 29

CAPÍTULO V Trámites - Cortes
SECC. ÚNICA
Artículo D.333

Cuando el propietario de un terreno comprendido por las disposiciones de la presente Ordenanza desee proceder a la remoción de ejemplares, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, en la que especifique: ubicación y superficie total del predio; certificado notarial de propiedad del predio; número de pinos marítimos existentes en el terreno, sin incluir otras especies vegetales; número y especie de los árboles cuya corta se solicita; razón que justifique la solicitud de corte; cantidad de pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad mínima exigida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 30

Artículo D.334

En caso de que la solicitud de corte se refiera a ejemplares significativos (artículo D.244), el propietario deberá declararlo expresamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 31

CAPÍTULO VI Raleo y Poda
SECC. ÚNICA
Artículo D.335

De igual forma todo propietario de los predios a que se refieren el artículo D.235 de esta Ordenanza, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, con la misma información a que se solicita en el artículo D.254., más un informe técnico detallado de las operaciones a realizar. Estas operaciones deberán estar definidas de manera de asegurar la calidad forestal y paisajística del bosque.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 32

CAPÍTULO VII Construcciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.336

Cuando se requiera cortar árboles para realizar construcciones, además de lo exigido por la Ordenanza General de Construcciones, la Intendencia Municipal de Maldonado sólo expedirá el Certificado de Habilitación de las mismas una vez comprobado el cumplimiento de la densidad mínima exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 33

CAPÍTULO VIII Protección contra Incendio y Limpieza
SECC. ÚNICA
Artículo D.337

Los propietarios de terrenos en los que deban realizar tareas de protección contra incendios o limpieza, de acuerdo a los artículos D.237, D.238 y D.239 de esta Ordenanza, deberán realizar previamente la solicitud correspondiente y presentar una declaración jurada en la que especifique: ubicación y superficie del predio; certificado notarial de propiedad; número de pinos marítimos existentes en el terreno, sin incluir otras especies vegetales; informe técnico describiendo las operaciones a realizar; cantidad e pinos marítimos a plantar para cumplir con la densidad mínima exigible; y razones que justifiquen la solicitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 34

CAPÍTULO IX Autorizaciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.338

La Intendencia Municipal de Maldonado expedirá automáticamente la autorización correspondiente, salvo en los padrones en que existan ejemplares significativos. En estos padrones la Intendencia Municipal de Maldonado sólo autorizará corte previa inspección técnica.

La autorización deberá ser exhibida toda vez que un funcionario municipal autorizado lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 35

CAPÍTULO X Técnico Responsable
SECC. ÚNICA
Artículo D.339

Todos los informes técnicos exigidos en esta Ordenanza deberán contar con el asesoramiento de un Ingeniero Agrónomo Forestal o de un técnico o experto forestal egresado de la Escuela a de Silvicultura de la Universidad del Trabajo del Uruguay (U.T.U.), que firmará la solicitud.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 36

CAPÍTULO XI Cortadores, Transportistas y Tenedores de Madera
SECC. ÚNICA
Artículo D.340

La Intendencia Municipal de Maldonado adjuntará a la autorización de corte, la guía de transporte y tenencia de madera, sin la que no podrá trasladarse la madera. Esta guía deberá ser llevada por el transportista y quedará en manos del aserradero, leñería u otro destinatario final de la madera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 37

Artículo D.341

Todo operador dedicado a tareas de corte de árboles, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de cortadores. La inscripción en este registro estará sujeta a la presentación por parte del interesado, de la documentación que acredite la vigencia de los seguros correspondientes para realización de operaciones de corte de árboles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 38

Artículo D.342

Todo transportista de madera, deberá registrarse anualmente en la Intendencia Municipal de Maldonado, que a tal efecto llevará un registro de transportistas de madera.

La inscripción en este registro estará sujeta a la previa inspección del vehículo por la Dirección de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 39

Artículo D.343

Los aserraderos, depósitos de madera, leñerías y todo otro tipo de consumidores o intermediarios en su comercialización, deberán tener en su poder documentos que acrediten el origen de la mercadería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 40

CAPÍTULO XII Sanciones - Densidad Mínima Exigible
SECC. ÚNICA
Artículo D.344

A todo propietario de un padrón que no cuente con la densidad mínima exigible de pinos marítimos, 3 años después de la promulgación de la presente Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la contribución inmobiliaria correspondiente a ese padrón, que se pagará con la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 41

CAPÍTULO XIII Corte
SECC. ÚNICA
Artículo D.345

A todo propietario de un padrón donde se realicen cortes de árboles sin la autorización correspondiente, se le aplicará, la primera vez una multa de 25 Unidades Reajustables por ejemplar cortado. A la reiteración de la infracción se le aplicará una multa tres veces Mayor. La Intendencia Municipal de Maldonado llevará un registro de los padrones infractores.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 42

Artículo D.346

El propietario de un padrón donde se corte sin autorización un ejemplar, declarado significativo por esta Intendencia, será multado en 250 Unidades Reajustables.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 43

Artículo D.347

Todo propietario que habiéndose comprometido al solicitar la autorización de corte a plantar pinos y que no los haya plantado dentro de los 30 días de la autorización del corte, además de 10 Unidades Reajustables por cada ejemplar no plantado.

En caso de que la solicitud de corte haya sido autorizada por la causal de realización de construcciones en el predio, el plazo se contará a partir de la intimación al solicitar el Certificado de Habilitación Final de las obras.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 44

CAPÍTULO XIV Raleo y Poda
SECC. ÚNICA
Artículo D.348

Todo propietario de un padrón en el que se realicen operaciones de raleo o poda (artículo D.236) sin la autorización municipal correspondiente, será multado con 1 Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del padrón, además de la multa correspondiente a los ejemplares cortados (artículo D.267).

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 45

CAPÍTULO XV Construcciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.349

Todo propietario de un padrón en el que se realicen construcciones y que no de cumplimiento a la densidad mínima exigible o a la que se comprometiera beneficiándose con una reducción del FOS V y F (artículo D.253), además de la no entrega del Certificado de Habilitación de las construcciones y de la multa indicada en el artículo D.265, será multado con 10 Unidades Reajustables por cada pino marítimo que falte plantar. Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 46

CAPÍTULO XVI Protección contra Incendios y Limpieza
SECC. ÚNICA
Artículo D.350

Todo propietario de un padrón que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos D.235, D.237, D.239., D.240 y D.258 de esta Ordenanza, será multado con una Unidad Reajustable cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del mismo.

La reiteración de la infracción será multada con 5 Unidades Reajustables cada 100 metros cuadrados o fracción de la superficie del predio.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 47

CAPÍTULO XVII Medidas Sanitarias
SECC. ÚNICA
Artículo D.351

A todo propietario de un padrón que no de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos D.241 y D.242 de esta Ordenanza, se le aplicará una multa anual y acumulativa de un quinto de la Contribución Inmobiliaria que le corresponde, que se cobrará con la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 48

CAPÍTULO XVIII Incumplimiento de las Medidas de Manejo Dispuestas
SECC. ÚNICA
Artículo D.352

A los propietarios de los padrones que no den cumplimiento en los plazos correspondientes a las medidas de manejo del bosque, que la Intendencia Municipal de Maldonado determine de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza, se les aplicará una multa de entre 1 y 10 Unidades Reajustables por metro cuadrado o fracción del predio.

Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes, conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 49

Artículo D.353

Cuando por razones de interés público la Intendencia Municipal de Maldonado deba ejecutar en un padrón las medidas de manejo que el propietario del mismo no hubiere tomado en el plazo correspondiente, éste, además de las multas establecidas en esta ordenanza, deberá pagar los costos de las operaciones realizadas.
Vencidos los plazos que la Administración establezca para el pago de las multas, éstas se cobrarán con los recargos correspondientes conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 50

CAPÍTULO XIX Cortadores, Transportistas y Tenedores de Madera
SECC. ÚNICA
Artículo D.354

A todo transportista que circule con madera sin la guía correspondiente se le decomisará la carga. La reincidencia en la infracción generará además la suspensión o eliminación del mismo del registro habilitante.

El conductor del vehículo será multado con 10 Unidades Reajustables. En caso de reincidencia además de la multa se le suspenderá la Licencia de Conductor por un plazo de entre 3 meses a 5 años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 51

Artículo D.355

Todo transportista que circule con madera en un vehículo no habilitado previamente por la Intendencia Municipal de Maldonado (artículo D.262) se le decomisará la carga sin perjuicio del pago de las multas y sanciones que le corresponden de acuerdo a la Ordenanza General de Tránsito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 52

Artículo D.356

A toda persona encontrada realizando cortes de árboles sin la habilitación expedida por el registro de cortadores de la Intendencia Municipal de Maldonado, se le impondrá una multa de 5 Unidades Reajustables.

La reincidencia, además de la multa será sancionada con el secuestro de las herramientas de corte que se encuentren en el lugar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 53

Artículo D.357

A los propietarios de aserraderos, depósitos, leñerías y otro tipo de consumidores o intermediarios en la comercialización de madera que no tengan en su poder los documentos que acrediten el origen de la madera se les aplicará una multa de 10 Unidades Reajustables por tonelada de madera carente de documentación, además del decomiso de la misma.

La reincidencia además de las sanciones establecidas en el párrafo anterior, será penada con la suspensión de la habilitación del establecimiento, que puede llegar a la clausura del mismo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 54

Artículo D.358

La Intendencia Municipal de Maldonado deberá controlar anualmente que la relación entre el valor de las multas y el de la madera rolliza de pino se mantenga. Si al realizar este control detectara una declinación del valor de las multas, la Intendencia deberá enviar a la Junta Departamental para su aprobación por ésta, nuevos valores actualizados para las mismas, que deberán respetar las escalas y las proporciones que se establecen en esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 55

CAPÍTULO XX Financiación
SECC. ÚNICA
Artículo D.359

A los efectos de financiar los servicios y los gastos que el manejo de los bosques urbanizados le implique a la Intendencia Municipal de Maldonado, se crea una Tasa Forestal de 0,001 Unidades Reajustables por metro cuadrado de superficie, que deberán pagar todos los padrones de las zonas definidas en el artículo D.226 de esta Ordenanza que se cobrará con la Contribución Inmobiliaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 56

CAPÍTULO XXI Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo D.360

Los propietarios de predios ubicados en zonas del área definida en el artículo D.226 que a la fecha estén forestadas con especies dominantes diferentes del género pino, tendrán un plazo de quince años para instrumentar la incorporación gradual de los pinos requeridos para cumplir con la densidad mínima exigible.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 57