VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VII
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Faja costera. La Intendencia Municipal de Maldonado deberá reponer la forestación reconstruyendo las barreras de protección destruidas por instalaciones y equipamientos, sin afectar la dinámica de arenas imprescindible para la preservación de las playas.
Los espacios públicos comprendidos entre la playa y las costaneras o los predios privados deberán ser forestados de acuerdo al plan de acondicionamiento paisajístico del área que la intendencia Municipal de Maldonado preparará.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 20 |