Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO III
PARTE
TÍTULO II
CAP. ÚNICO
SECCIÓN III
Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo

Artículo D.48

De la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Créase una Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, que contará con una Secretaría Ejecutiva y se conformará con hasta 5 integrantes, todos de carácter honorario. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 3

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022.


Artículo D.49

Comisión Asesora ampliada del Parque Urbano Educativo.

La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo podrá cursar invitación a otras entidades con el objetivo que aporten su conocimiento académico o información sobre los temas de competencia de la misma. A tales efectos, podrá ampliar su integración con un delegado del Municipio de Maldonado y otro del Municipio de Punta del Este, un delegado por cada Lema con representación en la Junta Departamental, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República, un representante del Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria, un representante de las Instituciones Deportivas y dos representantes estudiantiles (uno por UDELAR y otro por el Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 4

REPRESENTACION INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022


Artículo D.50

De la función, competencias y obligaciones de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora del PUE actuará en carácter de asesor de la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre las propuestas universitarias y terciarias que pretendan instalarse en el Parque Urbano Educativo.

Sin perjuicio de aquellos asuntos que la Intendencia Departamental estime oportuno encomendar a la Comisión, serán asuntos de competencia de la misma los siguientes:

1) CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS:

  1. Estudiar las propuestas de instalación presentadas;
  2. Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación;
  3. Realizar observaciones a las propuestas de instalación, solicitando se subsanen las mismas, en un plazo que será fijado por la Reglamentación;
  4. Elevar a consideración del Intendente Municipal, los informes debidamente fundados recaídos sobre las propuestas estudiadas;
  5. Controlar el cumplimiento de las propuestas que han sido aprobadas por la Intendencia Departamental de Maldonado e informar a ésta en caso de incumplimiento.

2) CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y LA GESTIÓN:

  1. Asesorar a la Intendencia Departamental sobre las propuestas relativas al mantenimiento y gestión del Parque Urbano Educativo.
  2. Proponer a la Intendencia Departamental mecanismos relativos a la publicidad y proyección del Parque Urbano Educativo, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. Presentar anualmente a la Intendencia Departamental un informe sobre lo actuado por la Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 6