VOLUMEN IX
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo
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De la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.
Créase una Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, que contará con una Secretaría Ejecutiva y se conformará con hasta 5 integrantes, todos de carácter honorario. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 | Artículo 4 | |
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 | Artículo 3 |
Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022.
Comisión Asesora ampliada del Parque Urbano Educativo.
La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo podrá cursar invitación a otras entidades con el objetivo que aporten su conocimiento académico o información sobre los temas de competencia de la misma. A tales efectos, podrá ampliar su integración con un delegado del Municipio de Maldonado y otro del Municipio de Punta del Este, un delegado por cada Lema con representación en la Junta Departamental, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República, un representante del Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria, un representante de las Instituciones Deportivas y dos representantes estudiantiles (uno por UDELAR y otro por el Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 | Artículo 5 | |
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 | Artículo 4 |
REPRESENTACION INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022
De la función, competencias y obligaciones de la Comisión Asesora.
La Comisión Asesora del PUE actuará en carácter de asesor de la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre las propuestas universitarias y terciarias que pretendan instalarse en el Parque Urbano Educativo.
Sin perjuicio de aquellos asuntos que la Intendencia Departamental estime oportuno encomendar a la Comisión, serán asuntos de competencia de la misma los siguientes:
1) CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS:
2) CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y LA GESTIÓN:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 | Artículo 6 |