Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.48


Artículo D.48

De la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Créase una Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, que contará con una Secretaría Ejecutiva y se conformará con hasta 5 integrantes, todos de carácter honorario. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.

 


Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 3