Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.50


Artículo D.50

De la función, competencias y obligaciones de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora del PUE actuará en carácter de asesor de la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre las propuestas universitarias y terciarias que pretendan instalarse en el Parque Urbano Educativo.

Sin perjuicio de aquellos asuntos que la Intendencia Departamental estime oportuno encomendar a la Comisión, serán asuntos de competencia de la misma los siguientes:

1) CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS:

  1. Estudiar las propuestas de instalación presentadas;
  2. Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación;
  3. Realizar observaciones a las propuestas de instalación, solicitando se subsanen las mismas, en un plazo que será fijado por la Reglamentación;
  4. Elevar a consideración del Intendente Municipal, los informes debidamente fundados recaídos sobre las propuestas estudiadas;
  5. Controlar el cumplimiento de las propuestas que han sido aprobadas por la Intendencia Departamental de Maldonado e informar a ésta en caso de incumplimiento.

2) CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y LA GESTIÓN:

  1. Asesorar a la Intendencia Departamental sobre las propuestas relativas al mantenimiento y gestión del Parque Urbano Educativo.
  2. Proponer a la Intendencia Departamental mecanismos relativos a la publicidad y proyección del Parque Urbano Educativo, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. Presentar anualmente a la Intendencia Departamental un informe sobre lo actuado por la Comisión.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 6