Digesto Departamental
VOLUMEN IX
LIBRO III
PARTE
TÍTULO II
Parque Urbano Educativo

CAP. ÚNICO Parque Urbano Educativo
SECCIÓN I Concepto
Artículo D.45

Concepto.

El Parque Urbano Educativo (en adelante también "PUE") es el espacio público donde las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que lo integran desarrollan sus actividades, con destino a fines exclusivamente académicos, culturales, sociales o recreativos.

En cuanto a su integración, el Parque Urbano Educativo se conformará de cinco áreas:

a) Universidad de la República.

b) Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

c) Polo Tecnológico. Emprendimientos que se ajusten a los fines indicados en el párrafo primero de este Artículo y que colaboren en desarrollar tecnologías en convenio con las Instituciones Educativas del PUE.

d) Zona de servicios necesarios para el funcionamiento del "PUE".

e) Zona común

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 1
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 1

Nota: Redacción dada por el Decreto Departamental 4058/2022.


Artículo D.46

A tales efectos la Intendencia Departamental de Maldonado destina al Parque Urbano Educativo, los padrones números 11.173, 11.174 y 11.175, sitos en la localidad catastral de Punta del Este, zona urbana.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 2

SECCIÓN II Comodato
Artículo D.47

Del Comodato.

Las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas que integren el Parque Urbano Educativo, deberán suscribir un contrato de comodato respecto del espacio designado para ellas en los inmuebles señalados en el Artículo 2º de este Decreto, por el plazo máximo de 30 años. Se otorga la anuencia correspondiente al Intendente, condicionada al cumplimiento de los requisitos del presente Decreto Departamental y aquellos que oportunamente sean objeto de reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 2

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.

         El Artículo 2º mencionado refiere a Artículo D.46.


SECCIÓN III Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo
Artículo D.48

De la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Créase una Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo al amparo del Artículo 278º de la Constitución de la República, que contará con una Secretaría Ejecutiva y se conformará con hasta 5 integrantes, todos de carácter honorario. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 4
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 3

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022.


Artículo D.49

Comisión Asesora ampliada del Parque Urbano Educativo.

La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo podrá cursar invitación a otras entidades con el objetivo que aporten su conocimiento académico o información sobre los temas de competencia de la misma. A tales efectos, podrá ampliar su integración con un delegado del Municipio de Maldonado y otro del Municipio de Punta del Este, un delegado por cada Lema con representación en la Junta Departamental, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República, un representante del Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria, un representante de las Instituciones Deportivas y dos representantes estudiantiles (uno por UDELAR y otro por el Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 4

REPRESENTACION INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022


Artículo D.50

De la función, competencias y obligaciones de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora del PUE actuará en carácter de asesor de la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre las propuestas universitarias y terciarias que pretendan instalarse en el Parque Urbano Educativo.

Sin perjuicio de aquellos asuntos que la Intendencia Departamental estime oportuno encomendar a la Comisión, serán asuntos de competencia de la misma los siguientes:

1) CON RELACIÓN A LAS INTALACIONES DE INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y TERCIARIAS:

  1. Estudiar las propuestas de instalación presentadas;
  2. Controlar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la instalación;
  3. Realizar observaciones a las propuestas de instalación, solicitando se subsanen las mismas, en un plazo que será fijado por la Reglamentación;
  4. Elevar a consideración del Intendente Municipal, los informes debidamente fundados recaídos sobre las propuestas estudiadas;
  5. Controlar el cumplimiento de las propuestas que han sido aprobadas por la Intendencia Departamental de Maldonado e informar a ésta en caso de incumplimiento.

2) CON RELACIÓN AL MANTENIEMIENTO Y LA GESTIÓN:

  1. Asesorar a la Intendencia Departamental sobre las propuestas relativas al mantenimiento y gestión del Parque Urbano Educativo.
  2. Proponer a la Intendencia Departamental mecanismos relativos a la publicidad y proyección del Parque Urbano Educativo, tanto a nivel nacional como internacional.
  3. Presentar anualmente a la Intendencia Departamental un informe sobre lo actuado por la Comisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 6

SECCIÓN IV Infraestructura
Artículo D.51

De la Infraestructura.

La Intendencia Departamental asumirá el costo de la infraestructura urbana pública necesaria para el funcionamiento del Parque Urbano Educativo y su posterior mantenimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 7

Artículo D.52

De la construcción de los edificios universitarios, terciarios y deportivos.

La construcción de los edificios donde funcionarán las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, la parquización del entorno como su acceso individual, funcionamiento y mantenimiento, estará a cargo de dichas instituciones.

Las construcciones que se realicen quedarán a beneficio de la Intendencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Las propuestas de construcción deberán ser aprobadas por el Ejecutivo Departamental y cumplir con todos los requisitos legales y demás normas aplicables a la materia que le sean exigidas.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 8
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 5

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


SECCIÓN V Exoneraciones Tributarias
Artículo D.53

Sin perjuicio del alcance del Artículo 69 de la Constitución de la República, la Intendencia Departamental podrá conceder la exoneración de los tributos municipales que estime pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 9

SECCIÓN VI Obligaciones de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.
Artículo D.54

De las obligaciones de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

Las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, deberán:

a) Cumplir con la Constitución de la República, las Leyes y demás normas que le sean aplicables.

b) Cumplir en tiempo y forma con la propuesta aprobada para su instalación en el Parque Urbano Educativo.

c) Pagar los gastos de mantenimiento relativos a espacios comunes cuyo monto y periodicidad se reglamentará.

d) Dar cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones que le sean impuestas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 10
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 6

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


Artículo D.55

Del incumplimiento de las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas.

Son causales de revocación del Comodato otorgado:

a) El incumplimiento de los plazos para la ejecución de las propuestas, salvo motivo fundado que será valorado por la Intendencia, la que resolverá previo informe de la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

b) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones exigibles a las Instituciones Universitarias, Terciarias y Deportivas, que a juicio de la Intendencia ameriten la revocación, con informe previo en tal sentido, de la Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 11
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 Artículo 7

Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058/2022.


SECCIÓN VII Disposiciones Finales
Artículo D.56

La Intendencia Departamental reglamentará el presente Decreto en todo lo pertinente a su competencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 Artículo 12

Artículo D.57

Promulgado por Resolución Nº 02065/2014 de 13 de marzo de 2014.

REGLAMENTACION Res. 1419/2015 de 10 de febrero de 2015