VOLUMEN IX
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO II
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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Comisión Asesora ampliada del Parque Urbano Educativo.
La Comisión Asesora del Parque Urbano Educativo podrá cursar invitación a otras entidades con el objetivo que aporten su conocimiento académico o información sobre los temas de competencia de la misma. A tales efectos, podrá ampliar su integración con un delegado del Municipio de Maldonado y otro del Municipio de Punta del Este, un delegado por cada Lema con representación en la Junta Departamental, un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República, un representante del Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria, un representante de las Instituciones Deportivas y dos representantes estudiantiles (uno por UDELAR y otro por el Clúster - Punta del Este Ciudad Universitaria).
REPRESENTACION INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
Nota: Redacción dada por Decreto Departamental 4058//2022
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3925 de 2014-02-28 | Artículo 5 | |
Dto.Jta.Dep. 4058/2022 de 2022-09-27 | Artículo 4 |