Digesto Departamental

Artículo R.11

A partir de la fecha, cuando un contribuyente acredite haber realizado un pago doble, en demasía o con error, el procedimiento para atender su reclamo se regulará por los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 1

Artículo R.12

El titular del crédito o quién efectivamente hubiera realizado el pago, deberá llenar un formulario de Solicitud de Compensación ante la División de Tributos o ante cualquiera de las Juntas Locales, adjuntando los recibos originales que acrediten el error o el pago doble o en demasía.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 2

Artículo R.13

En el formulario se especificarán: los datos del solicitante, los datos del crédito a compensar y las nuevas obligaciones que se desea extinguir. Éstas pueden ser tanto obligaciones vencidas como futuras, pagos parciales o entregas a cuenta, de cualquiera de los tributos o precios recaudados por el Municipio.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 3

Artículo R.14

La División de Tributos analizará la solicitud y si la entiende justificada, autorizará la compensación. Establecerá el monto a devolver por cada uno de los recibos que generaron el crédito a compensar, emitirá los nuevos recibos e intervendrá los comprobantes que dieron lugar al crédito con una constancia de la fecha y de las obligaciones compensadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 4

Artículo R.15

A los efectos del cálculo de intereses o recargos, se considerará que el pago de los nuevos recibos se efectuó en la fecha original del pago que se compensó.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 5

Artículo R.16

Si una vez canceladas las obligaciones tributarias cuyo pago se solicitó, quedara un saldo a favor del peticionante, éste se documentará en un recibo de ingreso imputado como pago a cuenta, el que a su vez podrá compensarse en el futuro con otras obligaciones, dentro del plazo de un año emitido. Igual solución se adoptará cuando en la solicitud no se identifique nuevas obligaciones a extinguir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 6

Artículo R.17

Los recibos de pago a cuenta, se podrán ceder a otros contribuyentes y la Administración reconocerá como titular del crédito al portador del recibo, aun cuando no coincida con el titular original.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 7

Artículo R.18

No se dará curso a la compensación, cuando a posteriori de la fecha de pago original se hubieren expedido certificados de libre deuda del padrón o matrícula de referencia. Esto no rige para las solicitudes originadas en doble cobro. La División Tributos llevará un registro de los certificados de libre deuda expedidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 8

Artículo R.19

La Dirección General de Hacienda, sólo podrá realizar devoluciones en efectivo cuándo:

  1. El pago en demasía se deba a que la Administración formuló una liquidación por un monto superior al que correspondía.
  2. El pago hubiese sido hecho a través del legajo de una administradora de propiedades o de alguna de las instituciones financieras que han convenido el débito automático de tributos municipales. En estos casos se verificará que el doble cobro se debió al pago hecho por el propietario en las ventanillas municipales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 9