VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
|
A partir de la fecha, cuando un contribuyente acredite haber realizado un pago doble, en demasía o con error, el procedimiento para atender su reclamo se regulará por los artículos siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 1 |
El titular del crédito o quién efectivamente hubiera realizado el pago, deberá llenar un formulario de Solicitud de Compensación ante la División de Tributos o ante cualquiera de las Juntas Locales, adjuntando los recibos originales que acrediten el error o el pago doble o en demasía.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 2 |
En el formulario se especificarán: los datos del solicitante, los datos del crédito a compensar y las nuevas obligaciones que se desea extinguir. Éstas pueden ser tanto obligaciones vencidas como futuras, pagos parciales o entregas a cuenta, de cualquiera de los tributos o precios recaudados por el Municipio.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 3 |
La División de Tributos analizará la solicitud y si la entiende justificada, autorizará la compensación. Establecerá el monto a devolver por cada uno de los recibos que generaron el crédito a compensar, emitirá los nuevos recibos e intervendrá los comprobantes que dieron lugar al crédito con una constancia de la fecha y de las obligaciones compensadas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 4 |
A los efectos del cálculo de intereses o recargos, se considerará que el pago de los nuevos recibos se efectuó en la fecha original del pago que se compensó.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 5 |
Si una vez canceladas las obligaciones tributarias cuyo pago se solicitó, quedara un saldo a favor del peticionante, éste se documentará en un recibo de ingreso imputado como pago a cuenta, el que a su vez podrá compensarse en el futuro con otras obligaciones, dentro del plazo de un año emitido. Igual solución se adoptará cuando en la solicitud no se identifique nuevas obligaciones a extinguir.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 6 |
Los recibos de pago a cuenta, se podrán ceder a otros contribuyentes y la Administración reconocerá como titular del crédito al portador del recibo, aun cuando no coincida con el titular original.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 7 |
No se dará curso a la compensación, cuando a posteriori de la fecha de pago original se hubieren expedido certificados de libre deuda del padrón o matrícula de referencia. Esto no rige para las solicitudes originadas en doble cobro. La División Tributos llevará un registro de los certificados de libre deuda expedidos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 8 |
La Dirección General de Hacienda, sólo podrá realizar devoluciones en efectivo cuándo:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 9 |