Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.12


Artículo R.12

El titular del crédito o quién efectivamente hubiera realizado el pago, deberá llenar un formulario de Solicitud de Compensación ante la División de Tributos o ante cualquiera de las Juntas Locales, adjuntando los recibos originales que acrediten el error o el pago doble o en demasía.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 2