VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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El titular del crédito o quién efectivamente hubiera realizado el pago, deberá llenar un formulario de Solicitud de Compensación ante la División de Tributos o ante cualquiera de las Juntas Locales, adjuntando los recibos originales que acrediten el error o el pago doble o en demasía.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 2 |