Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.15


Artículo R.15

A los efectos del cálculo de intereses o recargos, se considerará que el pago de los nuevos recibos se efectuó en la fecha original del pago que se compensó.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 5