VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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No se dará curso a la compensación, cuando a posteriori de la fecha de pago original se hubieren expedido certificados de libre deuda del padrón o matrícula de referencia. Esto no rige para las solicitudes originadas en doble cobro. La División Tributos llevará un registro de los certificados de libre deuda expedidos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 8 |