VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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La División de Tributos analizará la solicitud y si la entiende justificada, autorizará la compensación. Establecerá el monto a devolver por cada uno de los recibos que generaron el crédito a compensar, emitirá los nuevos recibos e intervendrá los comprobantes que dieron lugar al crédito con una constancia de la fecha y de las obligaciones compensadas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 4 |