Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.14


Artículo R.14

La División de Tributos analizará la solicitud y si la entiende justificada, autorizará la compensación. Establecerá el monto a devolver por cada uno de los recibos que generaron el crédito a compensar, emitirá los nuevos recibos e intervendrá los comprobantes que dieron lugar al crédito con una constancia de la fecha y de las obligaciones compensadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 4