VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
Los recibos de pago a cuenta, se podrán ceder a otros contribuyentes y la Administración reconocerá como titular del crédito al portador del recibo, aun cuando no coincida con el titular original.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 | Artículo 7 |