Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.19


Artículo R.19

La Dirección General de Hacienda, sólo podrá realizar devoluciones en efectivo cuándo:

  1. El pago en demasía se deba a que la Administración formuló una liquidación por un monto superior al que correspondía.
  2. El pago hubiese sido hecho a través del legajo de una administradora de propiedades o de alguna de las instituciones financieras que han convenido el débito automático de tributos municipales. En estos casos se verificará que el doble cobro se debió al pago hecho por el propietario en las ventanillas municipales.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 3821/2006 de 2006-10-27 Artículo 9