Digesto Departamental

Artículo R.1

Deléguese en el Director General de Hacienda, la facultad de resolver todos los trámites administrativos iniciados por contribuyentes para obtener la declaración de prescripción de tributos administrados por el Municipio de Maldonado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 1

Artículo R.2

Dichos trámites se iniciarán en la División de Tributos o en la Junta Local correspondiente y se diligenciarán exclusivamente a través del formulario creado a esos efectos, al que se le deberá adjuntar la documentación que acredite la legitimación del peticionante como sujeto pasivo del tributo que se pretende prescribir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 2

Artículo R.3

Cuando se trate de inmuebles, se considerarán gestionantes legitimados a quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores con promesa inscripta y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 3

Artículo R.4

En el caso de vehículos automotores, se considerarán gestionantes legitimados a los titulares de la libreta de propiedad y a los poseedores de Carta Poder librada por éstos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 4

Artículo R.5

La dependencia receptora controlará la legitimación del titular, informará la antigüedad y el monto actual de la deuda y si ha operado o no alguna de las causales de interrupción y/o suspensión del pazo de prescripción establecidas en el artículo 19 del Decreto Departamental 3712.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 5

Ver Artículo D.15


Artículo R.6

La Dirección General Jurídico Notarial realizará y difundirá un instructivo detallado al que se deberán ceñir las dependencias receptoras en la tramitación de las solicitudes. En los casos dudosos o no previstos, las dependencias receptoras requerirán el apoyo profesional en las Divisiones de Asesoría Notarial y de Asesoría Jurídica.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 6

Artículo R.7

En base a la información de la dependencia receptora y mediante las facultades delegadas, el Director General de hacienda desestimará la solicitud o declarará la prescripción de los tributos y sus sanciones, enviando luego el formulario a la División de Cómputos para registrar la extinción de la deuda cuando corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 7

Artículo R.8

Finalmente el trámite se remitirá a la oficina receptora para la notificación al gestionante y su posterior archivo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 8

Artículo R.9

Dispónese aplicarse el instituto de la prescripción extintiva, normada en el Artículo 18 del Decreto 3712, a todos aquellos padrones que así lo ameriten y siempre que no haya acaecido una interrupción de la misma, por las causales detalladas en el III) del Resultando, según el Artículo 19 del Decreto 3712.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3957/2010 de 2010-12-15 Artículo 1

Ver Artículos D.15 y D.16


Artículo R.10

Procédase a través de la División de Cómputos, a efectuar dicha tarea anualmente, dando de baja a los adeudos anteriores a los diez años, enviando un reporte a la Dirección General de Hacienda, detallando los padrones, localidad e importes prescriptos.

VIGENCIA 15/12/2010 - 27/02/2019

 

RES. 01905/2019 (27/02/2019)

1º) Revócase lo dispuesto en el Numeral 2º de la Resolución N.º 03957/2010, de 8 de junio de 2010.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3957/2010 de 2010-12-15 Artículo 2
Res.ID. 01905/2019 de 2019-02-27 Artículo 1