VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Dichos trámites se iniciarán en la División de Tributos o en la Junta Local correspondiente y se diligenciarán exclusivamente a través del formulario creado a esos efectos, al que se le deberá adjuntar la documentación que acredite la legitimación del peticionante como sujeto pasivo del tributo que se pretende prescribir.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 | Artículo 2 |