Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.2


Artículo R.2

Dichos trámites se iniciarán en la División de Tributos o en la Junta Local correspondiente y se diligenciarán exclusivamente a través del formulario creado a esos efectos, al que se le deberá adjuntar la documentación que acredite la legitimación del peticionante como sujeto pasivo del tributo que se pretende prescribir.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 2