Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.6


Artículo R.6

La Dirección General Jurídico Notarial realizará y difundirá un instructivo detallado al que se deberán ceñir las dependencias receptoras en la tramitación de las solicitudes. En los casos dudosos o no previstos, las dependencias receptoras requerirán el apoyo profesional en las Divisiones de Asesoría Notarial y de Asesoría Jurídica.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 6