Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.5


Artículo R.5

La dependencia receptora controlará la legitimación del titular, informará la antigüedad y el monto actual de la deuda y si ha operado o no alguna de las causales de interrupción y/o suspensión del pazo de prescripción establecidas en el artículo 19 del Decreto Departamental 3712.


Ver Artículo D.15


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 5