Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.9


Artículo R.9

Dispónese aplicarse el instituto de la prescripción extintiva, normada en el Artículo 18 del Decreto 3712, a todos aquellos padrones que así lo ameriten y siempre que no haya acaecido una interrupción de la misma, por las causales detalladas en el III) del Resultando, según el Artículo 19 del Decreto 3712.


Ver Artículos D.15 y D.16


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3957/2010 de 2010-12-15 Artículo 1