Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.7


Artículo R.7

En base a la información de la dependencia receptora y mediante las facultades delegadas, el Director General de hacienda desestimará la solicitud o declarará la prescripción de los tributos y sus sanciones, enviando luego el formulario a la División de Cómputos para registrar la extinción de la deuda cuando corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 7