VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO I
|
||
SECC. ÚNICA
|
En base a la información de la dependencia receptora y mediante las facultades delegadas, el Director General de hacienda desestimará la solicitud o declarará la prescripción de los tributos y sus sanciones, enviando luego el formulario a la División de Cómputos para registrar la extinción de la deuda cuando corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 | Artículo 7 |