Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.4


Artículo R.4

En el caso de vehículos automotores, se considerarán gestionantes legitimados a los titulares de la libreta de propiedad y a los poseedores de Carta Poder librada por éstos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4942/2005 de 2005-12-15 Artículo 4