Digesto Departamental

Artículo D.269

Objeto. La presente norma tiene por cometido regular diversas medidas de incentivo a la construcción de nuevas edificaciones destinadas a hospedaje, así como ampliaciones y/o reformas de las ya existentes, mediante la exoneración de tributos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 1

Artículo D.270

Las personas físicas o jurídicas que con posterioridad a la promulgación del presente Decreto y hasta el día  30 de Junio de 2015 obtengan permiso para la construcción de edificaciones destinadas a establecimientos de hospedajes (de acuerdo a la categorización del Ministerio de Turismo y Deportes), e inicien las obras en un plazo máximo de 180 días corridos a partir de la fecha del permiso que autorizan las mismas y además cumplan con el cronograma respectivo (el que deberá ser adjuntado a la solicitud del permiso), estarán exoneradas del pago del 100 % de las tasas de construcción dispuestas en el Artículo 41 del Texto Ordenado de Normas de Edificación. El inicio de obras entre 180 y 360 días corridos, desde la fecha de otorgado el permiso de construcción y en cumplimiento del cronograma antes definido, significará la exoneración del 50% de las tasas de construcción. Para este caso se deberá presentar la solicitud de reválida correspondiente y un nuevo cronograma de obras si correspondiere.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 2

Artículo D.271

El inicio y la culminación de obras deberá ser documentado por Acta Notarial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 3

Artículo D.272

A partir de la promulgación del presente Decreto, los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasas que se cobran conjuntamente con el mismo, respecto de bienes inmuebles destinados a hospedaje, desde la obtención del respectivo certificado de Habilitación Final de Obras y siempre que se haya dado cumplimiento al cronograma de obras establecido, estarán exonerados en un porcentaje de dichos tributos por un plazo de cinco Ejercicios, posteriores y consecutivos, a contar desde el Ejercicio inmediato siguiente a la fecha del certificado antes indicado. El porcentaje de exoneración será:

  • Del 100 % del total del Tributo enunciado cuando se trate de obra nueva.
  • En caso de ampliación o remodelación, será en forma proporcional a la superficie gestionada con relación a la superficie edificada total.-Extiéndase la exoneración a las construcciones que estén en trámite o en ejecución con permiso aprobado posterior al 30 de Noviembre de 2010 y que no haya solicitado final de obra a la fecha de promulgación del presente Decreto, debiendo el interesado presentar el cronograma de obras correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 4

Artículo D.273

Las exoneraciones cesarán de pleno derecho al momento de constatarse un cambio en el destino del bien.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 5

Artículo D.274

El incumplimiento en el plazo total de obra definido en el cronograma correspondiente, implicará la pérdida de las exoneraciones. Las modificaciones al cronograma de obras deberán ser presentadas debidamente fundamentadas y deberán ser aprobadas por la Administración, previa anuencia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 6

Artículo D.275

Las exoneraciones que se otorguen al amparo de esta norma serán comunicadas a la Junta Departamental para su conocimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 7