VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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A partir de la promulgación del presente Decreto, los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasas que se cobran conjuntamente con el mismo, respecto de bienes inmuebles destinados a hospedaje, desde la obtención del respectivo certificado de Habilitación Final de Obras y siempre que se haya dado cumplimiento al cronograma de obras establecido, estarán exonerados en un porcentaje de dichos tributos por un plazo de cinco Ejercicios, posteriores y consecutivos, a contar desde el Ejercicio inmediato siguiente a la fecha del certificado antes indicado. El porcentaje de exoneración será:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 | Artículo 4 |