Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.272


Artículo D.272

A partir de la promulgación del presente Decreto, los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasas que se cobran conjuntamente con el mismo, respecto de bienes inmuebles destinados a hospedaje, desde la obtención del respectivo certificado de Habilitación Final de Obras y siempre que se haya dado cumplimiento al cronograma de obras establecido, estarán exonerados en un porcentaje de dichos tributos por un plazo de cinco Ejercicios, posteriores y consecutivos, a contar desde el Ejercicio inmediato siguiente a la fecha del certificado antes indicado. El porcentaje de exoneración será:

  • Del 100 % del total del Tributo enunciado cuando se trate de obra nueva.
  • En caso de ampliación o remodelación, será en forma proporcional a la superficie gestionada con relación a la superficie edificada total.-Extiéndase la exoneración a las construcciones que estén en trámite o en ejecución con permiso aprobado posterior al 30 de Noviembre de 2010 y que no haya solicitado final de obra a la fecha de promulgación del presente Decreto, debiendo el interesado presentar el cronograma de obras correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 4