Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.271


Artículo D.271

El inicio y la culminación de obras deberá ser documentado por Acta Notarial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 3