Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.273


Artículo D.273

Las exoneraciones cesarán de pleno derecho al momento de constatarse un cambio en el destino del bien.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 5