Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.274


Artículo D.274

El incumplimiento en el plazo total de obra definido en el cronograma correspondiente, implicará la pérdida de las exoneraciones. Las modificaciones al cronograma de obras deberán ser presentadas debidamente fundamentadas y deberán ser aprobadas por la Administración, previa anuencia de la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 6