VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO II
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SECC. ÚNICA
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El incumplimiento en el plazo total de obra definido en el cronograma correspondiente, implicará la pérdida de las exoneraciones. Las modificaciones al cronograma de obras deberán ser presentadas debidamente fundamentadas y deberán ser aprobadas por la Administración, previa anuencia de la Junta Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 | Artículo 6 |