Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.275


Artículo D.275

Las exoneraciones que se otorguen al amparo de esta norma serán comunicadas a la Junta Departamental para su conocimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3886 de 2011-10-25 Artículo 7