Digesto Departamental

Artículo D.59

Todo vehículo automotor de tres (3) ruedas en adelante, deberá contar con cinturones de seguridad para sus plazas delanteras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 1

Artículo D.60

Para ser admitidos al respecto de la presente normativa, los cinturones de seguridad instalados en los vehículos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones que se detallan a continuación:

a) Ser de cintura, o sea que pasen por delante de ella;

b) Ser de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

c) Con anclajes en el piso y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;

d) De un ancho mínimo de 4,5 cm. (cuatro centímetros con cinco milímetros);

e) Con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos indeformables y en los vehículos con capacidad de tres (3) pasajeros en el asiento delantero, el cinturón del medio será de la modalidad de cintura. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 2

Artículo D.61

El uso del cinturón de seguridad, debidamente abrochado, es obligatorio para toda persona que viaje en las plazas delanteras de todo vehículo que circule por vías de tránsito urbanas, suburbanas y caminos del departamento, cualquiera sea la velocidad a la que éstos se desplacen.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 3

Artículo D.62

Exceptúase de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad, dispuesta en el artículo D.59  y D.60 a la maquinaria vial y agrícola.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 4

Artículo D.63

Facúltase a la Intendencia Municipal la reglamentación de las sanciones por incumplimiento del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 5