VOLUMEN IV
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO IV
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Para ser admitidos al respecto de la presente normativa, los cinturones de seguridad instalados en los vehículos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones que se detallan a continuación:
a) Ser de cintura, o sea que pasen por delante de ella;
b) Ser de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;
c) Con anclajes en el piso y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;
d) De un ancho mínimo de 4,5 cm. (cuatro centímetros con cinco milímetros);
e) Con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos indeformables y en los vehículos con capacidad de tres (3) pasajeros en el asiento delantero, el cinturón del medio será de la modalidad de cintura.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 | Artículo 2 |