Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.60


Artículo D.60

Para ser admitidos al respecto de la presente normativa, los cinturones de seguridad instalados en los vehículos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones que se detallan a continuación:

a) Ser de cintura, o sea que pasen por delante de ella;

b) Ser de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

c) Con anclajes en el piso y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;

d) De un ancho mínimo de 4,5 cm. (cuatro centímetros con cinco milímetros);

e) Con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos indeformables y en los vehículos con capacidad de tres (3) pasajeros en el asiento delantero, el cinturón del medio será de la modalidad de cintura. 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 2