Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.61


Artículo D.61

El uso del cinturón de seguridad, debidamente abrochado, es obligatorio para toda persona que viaje en las plazas delanteras de todo vehículo que circule por vías de tránsito urbanas, suburbanas y caminos del departamento, cualquiera sea la velocidad a la que éstos se desplacen.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 3