VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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El uso del cinturón de seguridad, debidamente abrochado, es obligatorio para toda persona que viaje en las plazas delanteras de todo vehículo que circule por vías de tránsito urbanas, suburbanas y caminos del departamento, cualquiera sea la velocidad a la que éstos se desplacen.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 | Artículo 3 |