Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.63


Artículo D.63

Facúltase a la Intendencia Municipal la reglamentación de las sanciones por incumplimiento del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 5