Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.59


Artículo D.59

Todo vehículo automotor de tres (3) ruedas en adelante, deberá contar con cinturones de seguridad para sus plazas delanteras.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 Artículo 1