Digesto Departamental

Artículo R.11

Compensación – se otorgará en aquellos casos en que el funcionario haya realizado horas de más por estrictas razones de servicio, estando las mismas autorizadas y registradas en la Dirección de Personal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 7813/90, debiéndose comunicar dicha compensación por lo menos dos horas antes de comenzar la jornada de labor. En casos excepcionales debidamente autorizados por el Director General correspondiente y refrendados por el Director General de Administración y Recursos Humanos, el funcionario podrá compensar dentro del mismo año las horas extras generadas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 3

Artículo R.12

En aquellos casos en que algún funcionario tuviera a su favor licencias no gozadas y no haya hecho uso de días a compensar por tareas extraordinarias, deberán usufructuarlos a continuación de la finalización de la licencia reglamentaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 5

Artículo R.13

Percibirán la compensación fijada por el Artículo 27° del Decreto 3843/2008 aquellos Profesionales Universitarios que, amén de cumplir con lo establecido en dicho artículo, reúnan los siguientes requisitos:

a)  Su carga horaria semanal no sea inferior al tope establecido para el escalafón (30 horas semanales).

b)  No estar desempeñando tareas en comisión en otros Organismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 1

Artículo R.14

El otorgamiento de esta partida, no significará necesariamente una extensión de la jornada laboral del profesional.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 2

Artículo R.15

Los Directores Generales y los Secretarios de las Juntas Locales, serán responsables de fijar los objetivos a cumplir por parte del o los Profesionales a sus órdenes y del cumplimiento de los mismos. A esos efectos podrán crear grupos de trabajo interdisciplinarios en sus distintas áreas, integrados por más de un Profesional.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 3

Artículo R.16

Antes del 30/12 de cada año, las distintas Direcciones Generales y Juntas Locales comunicarán a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos la nómina de Profesionales incluidos en el régimen y los objetivos a cumplir. A su vez, remitirán antes del 30/06 de cada año un detalle del cumplimiento de esos objetivos y la asignación de nuevos si correspondiere, lo que determinará o no, futuras renovaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 4

Artículo R.17

Podrán efectuarse incorporaciones y desafectaciones al régimen debidamente fundamentadas fuera del plazo inicial establecido en el Artículo 4°, en cuyo caso el pago se hará en el número de meses que medien entre la incorporación o desafectación y el 30/06 o 30/12 de cada año según corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 6