Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.12


Artículo R.12

En aquellos casos en que algún funcionario tuviera a su favor licencias no gozadas y no haya hecho uso de días a compensar por tareas extraordinarias, deberán usufructuarlos a continuación de la finalización de la licencia reglamentaria.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 Artículo 5