VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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Compensaciones
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SECC. ÚNICA |
Compensación – se otorgará en aquellos casos en que el funcionario haya realizado horas de más por estrictas razones de servicio, estando las mismas autorizadas y registradas en la Dirección de Personal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 7813/90, debiéndose comunicar dicha compensación por lo menos dos horas antes de comenzar la jornada de labor. En casos excepcionales debidamente autorizados por el Director General correspondiente y refrendados por el Director General de Administración y Recursos Humanos, el funcionario podrá compensar dentro del mismo año las horas extras generadas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 | Artículo 3 |
En aquellos casos en que algún funcionario tuviera a su favor licencias no gozadas y no haya hecho uso de días a compensar por tareas extraordinarias, deberán usufructuarlos a continuación de la finalización de la licencia reglamentaria.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1227/2001 de 2001-03-21 | Artículo 5 |
Percibirán la compensación fijada por el Artículo 27° del Decreto 3843/2008 aquellos Profesionales Universitarios que, amén de cumplir con lo establecido en dicho artículo, reúnan los siguientes requisitos:
a) Su carga horaria semanal no sea inferior al tope establecido para el escalafón (30 horas semanales).
b) No estar desempeñando tareas en comisión en otros Organismos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 1 |
El otorgamiento de esta partida, no significará necesariamente una extensión de la jornada laboral del profesional.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 2 |
Los Directores Generales y los Secretarios de las Juntas Locales, serán responsables de fijar los objetivos a cumplir por parte del o los Profesionales a sus órdenes y del cumplimiento de los mismos. A esos efectos podrán crear grupos de trabajo interdisciplinarios en sus distintas áreas, integrados por más de un Profesional.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 3 |
Antes del 30/12 de cada año, las distintas Direcciones Generales y Juntas Locales comunicarán a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos la nómina de Profesionales incluidos en el régimen y los objetivos a cumplir. A su vez, remitirán antes del 30/06 de cada año un detalle del cumplimiento de esos objetivos y la asignación de nuevos si correspondiere, lo que determinará o no, futuras renovaciones.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 4 |
Podrán efectuarse incorporaciones y desafectaciones al régimen debidamente fundamentadas fuera del plazo inicial establecido en el Artículo 4°, en cuyo caso el pago se hará en el número de meses que medien entre la incorporación o desafectación y el 30/06 o 30/12 de cada año según corresponda.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 6 |