Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.11


Artículo R.11

Compensación – se otorgará en aquellos casos en que el funcionario haya realizado horas de más por estrictas razones de servicio, estando las mismas autorizadas y registradas en la Dirección de Personal, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 7813/90, debiéndose comunicar dicha compensación por lo menos dos horas antes de comenzar la jornada de labor. En casos excepcionales debidamente autorizados por el Director General correspondiente y refrendados por el Director General de Administración y Recursos Humanos, el funcionario podrá compensar dentro del mismo año las horas extras generadas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3062/2001 de 2001-08-28 Artículo 3