Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.16


Artículo R.16

Antes del 30/12 de cada año, las distintas Direcciones Generales y Juntas Locales comunicarán a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos la nómina de Profesionales incluidos en el régimen y los objetivos a cumplir. A su vez, remitirán antes del 30/06 de cada año un detalle del cumplimiento de esos objetivos y la asignación de nuevos si correspondiere, lo que determinará o no, futuras renovaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 4