Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.17


Artículo R.17

Podrán efectuarse incorporaciones y desafectaciones al régimen debidamente fundamentadas fuera del plazo inicial establecido en el Artículo 4°, en cuyo caso el pago se hará en el número de meses que medien entre la incorporación o desafectación y el 30/06 o 30/12 de cada año según corresponda.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 Artículo 6