VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Percibirán la compensación fijada por el Artículo 27° del Decreto 3843/2008 aquellos Profesionales Universitarios que, amén de cumplir con lo establecido en dicho artículo, reúnan los siguientes requisitos:
a) Su carga horaria semanal no sea inferior al tope establecido para el escalafón (30 horas semanales).
b) No estar desempeñando tareas en comisión en otros Organismos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 332/2010 de 2010-01-12 | Artículo 1 |