Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Ascenso y descenso a los ómnibus de Transporte Colectivo

Artículo R.213

El ascenso de pasajeros a los ómnibus del transporte colectivo departamental se hará exclusivamente por la puerta delantera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 Artículo 1

Artículo R.214

El descenso en dicho servicio se hará exclusivamente por la/s puerta/s trasera/s

Fuente Observaciones
Res.ID. 7084/1986 de 1986-11-10 Artículo 2