Digesto Departamental

Artículo D.312

Sólo serán inscriptos y autorizados para ser empleados en el transporte colectivo, vehículos automotores aptos para el seguro, cómodo e higiénico transporte de personas sentadas y paradas, las que oscilarán entre el 45 y 60% de la capacidad de asientos, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación respectiva, así como en función del modelo y características del vehículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 7

Artículo D.313

Prohíbese la inscripción y circulación de ómnibus y micro-ómnibus de plataforma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 8

Artículo D.314

Los vehículos que se afectarán al servicio no podrán ser de modelo con más de diez años de antigüedad al día de su incorporación, debiendo los mismos responder al sistema y características de ómnibus y micro-ómnibus para el servicio de transporte colectivo de personas. Podrán afectarse vehículos de mayor antigüedad en caso de líneas declaradas de interés social por el Intendente Municipal que cubran zonas rurales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 9

Artículo D.315

Los vehículos no podrán ser abastecidos de combustible con pasajeros en su interior o en la vía pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 10

Artículo D.316

La Dirección de Tránsito y Transporte inspeccionará los vehículos antes de que se incorporen al servicio público. Serán sometidos a un examen técnico-mecánico en forma semestral de acuerdo a las normas establecidas en base a esta Ordenanza. De acuerdo con el resultado de la inspección y de ser ésta favorable, dicha Dirección otorgará un Certificado de correcto funcionamiento, sin el cual no podrá circular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 11

Artículo D.317

La Dirección de Tránsito y Transporte dispondrá cuando lo considere conveniente, la inspección de los vehículos de servicio público. Cuando las condiciones técnicas no sean satisfactorias, la Dirección dispondrá el retiro del vehículo de la circulación hasta tanto se compruebe que se han llenado las condiciones exigidas, particularmente en lo que se refiere a los dispositivos y elementos de seguridad, ruidos de escapes y emisión de gases sin quemar o de toxicidad manifiesta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 12

Artículo D.318

Los vehículos deberán ser mantenidos en buen estado de conservación y limpieza. La Dirección de Tránsito y Transporte deberá intimar a las empresas a que cumplan con este requisito cuando lo considere necesario, fijando en cada caso un plazo prudencial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 13

Artículo D.319

Quedará automáticamente suspendido el permiso de circulación de todo ómnibus o micro ómnibus que no se someta al requerimiento de inspección dispuesta por el artículo anterior, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 14