Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.319


Artículo D.319

Quedará automáticamente suspendido el permiso de circulación de todo ómnibus o micro ómnibus que no se someta al requerimiento de inspección dispuesta por el artículo anterior, sin perjuicio de aplicar a los responsables las sanciones correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 14