VOLUMEN IV
|
||
LIBRO II
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECC. ÚNICA
|
La Dirección de Tránsito y Transporte inspeccionará los vehículos antes de que se incorporen al servicio público. Serán sometidos a un examen técnico-mecánico en forma semestral de acuerdo a las normas establecidas en base a esta Ordenanza. De acuerdo con el resultado de la inspección y de ser ésta favorable, dicha Dirección otorgará un Certificado de correcto funcionamiento, sin el cual no podrá circular.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 | Artículo 11 |