Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.316


Artículo D.316

La Dirección de Tránsito y Transporte inspeccionará los vehículos antes de que se incorporen al servicio público. Serán sometidos a un examen técnico-mecánico en forma semestral de acuerdo a las normas establecidas en base a esta Ordenanza. De acuerdo con el resultado de la inspección y de ser ésta favorable, dicha Dirección otorgará un Certificado de correcto funcionamiento, sin el cual no podrá circular.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3667 de 1992-12-23 Artículo 11